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DUDA ALUMNA. ART. 220 Y 440.3 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333073
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Quería preguntar una duda acerca de las rentas debidas que se devengan con posterioridad a la demanda en el desahucio, ya que el art 220 de la Lec nos dice que en los casos de reclamaciones de rentas periodicas, cuando la reclamación se acumule a la desahucio por falta de pago o expiracion del plazo y el demandante lo INTERESE EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, SE INCLUIRA EN LA DEMANDA SENTENCIA O AUTO, la condena satisfacer las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca,

    Y nos encontramos el art 440, en su apartado 3 que dice que en los casos cuando el demandado no atiende el requerimiento ni comparece para allanarse u oponerse, y cuando atiende el requerimiento solo en cuanto al desalojo, en estos casos e decreto dando por terminado el desahucio impone las costas al demandado, e INCLUYE LAS RENTAS DEBIDAS QUE SE DEVENGUEN CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA HASTA LA EFECTIVA ENTREGA DE LA POSESION.

    Mi duda es si en este último caso es necesario que se interese en la demanda expresamente la ampliación a las rentas futuras.

    Porque el articulado de la ley dispone que se INCLUIRAN LAS RENTAS DEBIDAS que se devenguen con posterioridad a la presentación, por lo que entiendo que solo se incluyen sin necesidad de pedirlo en estos dos casos.

    Otra vez más, muchas gracias por su tiempo y su atención.

    A la espera de su respuesta.

    #333074
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Según el artículo 220 LEC:
    Para que en la sentencia, auto o decreto se condene por las rentas futuras, [b]EL DEMANDANTE DEBERÁ INTERESARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA.[/b]
    Si no lo pide expresamente, no se le condenará al pago de las mismas.

    Artículo 440.3 LEC: aquí establece una serie de variables y [color=red]solo en estos CASOS:[/color]
    – DEMANDADO NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO.
    – NO COMPARECE PARA ALLANARSE U OPONERSE
    – ATIENDE EL REQUERIMIENTO SOLO EN CUANTO AL DESALOJO SIN FORMULAR OPOSICIÓN NI PAGAR
    [b]EL DECRETO INCLUIRÁ LAS RENTAS FUTURAS SIN NECESIDAD DE INTERESARLO EXPRESAMENTE[/b].

    Por tanto, fuera de esas variables (por ejemplo, el demandado atiende el requerimiento de pago en cuanto al desalojo y al pago) para que se condene por las rentas futuras EL DEMANDANTE DEBERÍA DE HABERLO PEDIDO EXPRESAMENTE EN SU DEMANDA, sino no se le condenará a las mismas.

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