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31 marzo, 2021 a las 7:37 am #333073TUTORA Maria R.Participante
Buenos días,
Quería preguntar una duda acerca de las rentas debidas que se devengan con posterioridad a la demanda en el desahucio, ya que el art 220 de la Lec nos dice que en los casos de reclamaciones de rentas periodicas, cuando la reclamación se acumule a la desahucio por falta de pago o expiracion del plazo y el demandante lo INTERESE EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, SE INCLUIRA EN LA DEMANDA SENTENCIA O AUTO, la condena satisfacer las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca,
Y nos encontramos el art 440, en su apartado 3 que dice que en los casos cuando el demandado no atiende el requerimiento ni comparece para allanarse u oponerse, y cuando atiende el requerimiento solo en cuanto al desalojo, en estos casos e decreto dando por terminado el desahucio impone las costas al demandado, e INCLUYE LAS RENTAS DEBIDAS QUE SE DEVENGUEN CON POSTERIORIDAD A LA DEMANDA HASTA LA EFECTIVA ENTREGA DE LA POSESION.
Mi duda es si en este último caso es necesario que se interese en la demanda expresamente la ampliación a las rentas futuras.
Porque el articulado de la ley dispone que se INCLUIRAN LAS RENTAS DEBIDAS que se devenguen con posterioridad a la presentación, por lo que entiendo que solo se incluyen sin necesidad de pedirlo en estos dos casos.
Otra vez más, muchas gracias por su tiempo y su atención.
A la espera de su respuesta.
31 marzo, 2021 a las 7:40 am #333074TUTORA Maria R.ParticipanteBuenos días,
Según el artículo 220 LEC:
Para que en la sentencia, auto o decreto se condene por las rentas futuras, [b]EL DEMANDANTE DEBERÁ INTERESARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA.[/b]
Si no lo pide expresamente, no se le condenará al pago de las mismas.Artículo 440.3 LEC: aquí establece una serie de variables y [color=red]solo en estos CASOS:[/color]
– DEMANDADO NO ATIENDE EL REQUERIMIENTO DE PAGO.
– NO COMPARECE PARA ALLANARSE U OPONERSE
– ATIENDE EL REQUERIMIENTO SOLO EN CUANTO AL DESALOJO SIN FORMULAR OPOSICIÓN NI PAGAR
[b]EL DECRETO INCLUIRÁ LAS RENTAS FUTURAS SIN NECESIDAD DE INTERESARLO EXPRESAMENTE[/b].Por tanto, fuera de esas variables (por ejemplo, el demandado atiende el requerimiento de pago en cuanto al desalojo y al pago) para que se condene por las rentas futuras EL DEMANDANTE DEBERÍA DE HABERLO PEDIDO EXPRESAMENTE EN SU DEMANDA, sino no se le condenará a las mismas.
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