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DUDA ALUMNA. ACTUACIONES PROCESALES Y EDICTOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #333178
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- Actuaciones procesales: Según el art. 143 LEC La habilitación de interpretes es competencia del LAJ mediante Decreto, pero si interviene en actuaciones que deban celebrarse ante un Tribunal, por ejemplo una vista no debería habilitarlo el Juez ya que lo normal es que el LAJ no se encuentre presente?

    2.- Edictos. La publicación de edictos electrónicos cuando tiene lugar?

    #333179
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    No; al contrario. El LAJ por norma general, siempre tiene que estar presente. Esto es así porque el LAJ es el único competente del ejercicio de la FE PÚBLICA JUDICIAL.

    Establece el artículo 145.1 LEC:
    Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud,[b] el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.[/b] Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia: Dejará [b]constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal,[/b] mediante las oportunas actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice.

    Además, conforme el artículo 146 LEC:
    1.- Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, e[b]l Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido.[/b]
    2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria extensión y detalle, todo lo actuado. [u]EN ESTE APARTADO NOS DESARROLLA LAS 4 FORMAS DE DOCUMENTARSE EL ACTO:[/u]
    Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, [b](1)[/b] el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos.
    Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos[b] (2):[/b] número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración, asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
    En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se pudiesen utilizar por cualquier causa, el ([b]3)[/b] acta se extenderá por procedimientos informáticos, sin que pueda ser [b](4)[/b] manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté celebrando la actuación careciera de medios informáticos.

    Por último, y conforme al artículo 147 LEC. Existe una excepción en cuanto a la [b]PRESENCIA FÍSICA DEL LAJ[/b] en las actuaciones y es que: “Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no podrán transcribirse.
    Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el[b] Letrado de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías[/b]. En este caso, la celebración del acto [b]no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia[/b] [i]salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia….”[/i]

    Escucha esta grabación que está en la UT 13 y que es muy clarificadora. Te ayudará a comprenderlo mejor: VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Introducción Actuaciones Procesales. Términos y plazos (enero 2021)

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Se trata de una mejora del sistema de comunicación que hasta ahora se estaba aplicando (inserción de edictos en tablones de anuncios). Debemos partir de lo siguiente:
    [b]Artículo 236 LOPJ:[/b]
    1. La publicidad de los edictos se realizará a través del Tablón Edictal Judicial Único, en la forma en que se disponga reglamentariamente.
    2. La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite.
    [b]Artículo 35 Ley 18/2011, de 5 de julio[/b]:
    La publicación de resoluciones y comunicaciones que por disposición legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la provincia respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en el Tablón Edictal Judicial único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma en que se disponga reglamentariamente. A tal efecto, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los juzgados y tribunales un sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

    Tal y como establece el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado:[i] “Conforme se desprende de la regulación de ambas normas, el objetivo del Tablón Edictal Judicial Único es la plena informatización y unificación de la publicación de resoluciones y comunicaciones judiciales, acabando con la dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales, reforzando la simplicidad de este trámite y las garantías de las partes”[/i]

    Por último, debemos aprender lo que establece el artículo 164 LEC respecto de la comunicación edictal:
    Artículo 164. Comunicación edictal.
    Cuando, practicadas en su caso las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Letrado de la Administración de Justicia, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial [i]de conformidad con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia,[/i] salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de otros medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
    Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia, en el de la Comunidad Autónoma, en el “Boletín Oficial del Estado” o en un diario de difusión nacional o provincial.

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