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22 marzo, 2021 a las 3:02 pm #333005TUTORA Maria R.Participante
Me gustaría que me aclarases 2 dudas que me han surgido mientras estudiaba el Tema 21.
1.- La primera tiene relación con la aclaración de sentencias y autos. Puede ser de oficio o a instancia de parte. En caso de que la aclaración sea de oficio, se resuelve en el plazo de 2 días desde la publicación de la resolución.
En caso de que se pida a instancia de parte, el plazo de 2 días para solicitar la aclaración es desde la publicación o desde la notificación de la resolución? La norma dice simplemente “formulada dentro del mismo plazo”.2.- Siguiendo con el tema de aclaración de sentencias, después se menciona que las omisiones o defectos podrán realizarse “en los mismos plazos y con el mismo procedimiento establecido anteriormente”. Entiendo que rige el plazo de 2 días para solicitarla y la resolución en 3, y también de oficio o a instancia de parte.
Sin embargo, justo después se establece que “si se tratase de STC o Autos que hubiesen omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte (entiendo que en este caso no cabe de oficio) , en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la resolución, dando traslado de dicha solicitud a las demás partes para hacer alegaciones (…)”.
No logro distinguir entre si rige el plazo establecido para la aclaración de stc o autos (2 días) o el de 5 días.3.- Otra cuestión es respecto al señalamiento de la vista. Ya que en la ley dice “las vistas de los asuntos se señalarán por el orden de su conclusión, salvo que en la ley se disponga otra cosa, correspondiendo al Presidente de Sala o Sección su señalamiento”.
Y sin embargo, en otro apartado pone que “los LAJ establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes”.
No entiendo la diferencia…22 marzo, 2021 a las 3:13 pm #333006TUTORA Maria R.Participante[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Como dice en el mismo plazo, debemos entender que es en los 2 días desde la publicación de la resolución.
Te dejamos enlace donde hace un tiempo explicábamos ese apartado a una compañera:
https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/105260-duda-tema-25-tramitacion.html[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
– Si es para una omisión o defecto común que adolezca la resolución: 2 días para solicitar y 3 para resolver
– Si es para una OMISIÓN en la que [b]MANIFIESTAMENTE SE HA OMITIDO UNA PRETENSIÓN DE PARTE[/b]: A INSTANCIA DE PARTE en los 5 días desde la notificación de la resolución.
EN CUANTO A LO QUE DICES: [i]“entiendo que en este caso no cabe de oficio”[/i], no es del todo así.
Se podrá [b]subsanar tanto de oficio como a instancia de parte pero, en el caso de OFICIO, será en el plazo de los 5 días desde que se dicta la resolución[/b]
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Letrado de la Administración de Justicia de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
3. Si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicta, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.[b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
Así es, la LOPJ y la LEC establecen cosas diferentes. En la una pregunta oficial deberán decirnos en que precepto legal se basan a la hora de hacernos la misma para poder contestar correctamente y que no de lugar a “impugnación”
Artículo 250 LOPJ: Corresponderá a los Presidentes de Sala y a los de Sección el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral.
Artículo 182.4 LEC: Los Letrados de la Administración de Justicia establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstanciasTe recomendamos que leas de nuevo las preguntas y respuestas ofrecidas con la ley en la mano para terminar de entenderlo. Además, escucha alguna (de las muchas) videotutorías que tenemos en el campus en la que explicamos y dejamos muy cerradito el tema de la aclaración de resoluciones. Si aún así sigues teniendo alguna duda, no dudes en plantearla.
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