Tengo una duda, con el artículo 654 punto 3.
Que nos dice que la Ejecución resulta insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden.
Intereses Remuneratorios
Principal
Intereses Moratorios
Costas.
Además el Tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal a intereses remuneratorios a intereses de demora y a costas.
Mi duda es que en este segundo apartado no sigue el mismo orden que el anterior, y dice que dicha cantidad se imputará por el siguiente orden, sobreentiendo que el orden es el del anterior punto y ya está, no?.