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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333213
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo una duda, con el artículo 654 punto 3.
    Que nos dice que la Ejecución resulta insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución más los intereses y costas devengados durante la ejecución, dicha cantidad se imputará por el siguiente orden.
    Intereses Remuneratorios
    Principal
    Intereses Moratorios
    Costas.
    Además el Tribunal expedirá certificación acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la correspondiente a principal a intereses remuneratorios a intereses de demora y a costas.
    Mi duda es que en este segundo apartado no sigue el mismo orden que el anterior, y dice que dicha cantidad se imputará por el siguiente orden, sobreentiendo que el orden es el del anterior punto y ya está, no?.

    #333214
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Así es, el orden es el anterior. El Tribunal debe saber cuál es la cantidad exacta que se debe por cada concepto, para ir saldándolo uno a uno (intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas) de ahí que expida esa certificación distinguiendo lo que se debe por cada concepto para poder imputarlo correctamente en cada caso.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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