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19 mayo, 2021 a las 9:59 am #333260TUTORA Maria R.Participante
Buenas tardes, tengo una duda respecto del artículo 576 de la LOPJ. En concreto con el apartado 3 en el que dice que “la Junta se constituirá *dentro de los 3 días siguientes al inicio del procedimiento de designación* de candidatos a Vocales y se disolverá *una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos c-a si los hubiera*.
Mi duda es, en el primer caso, la constitución de la Junta Electoral se tendrá en cuenta dentro de los 3 días siguientes al día en que el Presidente del TS y CGPJ abra el procedimiento 4 meses antes de su expiración, no?[b]RESPUESTA[/b]
Así es.[b]Artículo 568.[/b]
2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, [b]cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:[/b]
a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.
[b]b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.[/b][b]Artículo 576.[/b]
3. La Junta Electoral se constituirá [b]dentro de los tres días siguientes al inicio del procedimiento de designación de candidatos a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial[/b] y [b]se disolverá una vez concluido definitivamente el procedimiento de presentación de candidaturas, incluida la resolución de los recursos contencioso-administrativos si los hubiere.[/b]Y en el segundo caso, la disolución se tendrá en cuenta cuando
-¿haya finalizado el mes de presentación de candidaturas en que los jueces y magistrados pueden presentarse?
– o ¿cuando acabe el proceso de los 4 meses hasta que el nuevo CGPJ tome posesión?[b]RESPUESTA[/b]
Entiendo que la disolución tendrá lugar cuando haya finalizado[u] el mes de presentación de candidaturas[/u]; pero en el caso de que se haya presentado recurso contencioso o cualquier otra cuestión, se disolverá un poco más tarde, una vez se haya resuelto todos los incidentes.[b]Artículo 575.[/b]
1. [b]El plazo de presentación de candidaturas será de un mes[/b] a contar desde el día siguiente a la fecha en que el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial ordene la apertura de dicho plazo.
[b]Artículo 576.[/b]
1. Corresponde a la Junta Electoral[b] resolver cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas[/b] a Vocales del Consejo General del Poder Judicial por el turno judicial y proceder a la proclamación de candidaturas.
[b]Artículo 577.[/b]
1. Contra la proclamación definitiva de candidaturas [b]cabrá interponer recurso contencioso-administrativo[/b] en el plazo de dos días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos.19 mayo, 2021 a las 10:45 am #333261Laurarr820ParticipantePerfecto, duda resuelta. Mil gracias María 🙂
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