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DUDA ALUMNA 225 LOPJ Y 142-143 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #333003
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- En el art. 225.4 LOPJ dice que la recusación suspende el curso del pleito, salvo en penal. Pero en el art. 226.1 LOPJ dice que en las faltas (delito leve) el asunto queda entretanto en suspenso, entonces no me queda claro del todo.

    • aRT. 142 Y 143 LEC:
    2.- Por un lado, dice que las partes, abogados, procus, testigos y peritos pueden usar la lengua que sea oficial en la CCAA en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones. Entiendo entonces que si las actuaciones se están llevando a cabo en un Juzgado en Sevilla, y un testigo es de Barcelona, no puede usar el catalán, no? Si las actuaciones se llevaran a cabo en un Juzgado, por ejemplo, de Barcelona, sí podría.
    3.- En el 142.2 especifica que se puede usar la lengua oficial de la CCAA, si ninguna de las partes se opone alegando indefensión. Sin embargo, en el 142.3 no menciona eso, ¿se podría también alegar?
    4.- Si es posible me gustaría ver un ejemplo sobre cuándo se habilita a un intérprete por providencia y cuando por decreto.

    #333004
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Son diferentes variables que debemos diferenciar porque en función de lo que nos pregunten, se suspenderá el curso del pleito o no. Hagamos un resumen a ver si se queda así mejor:
    Regla general: la recusación suspende el curso del pleito.
    Excepción: En el orden penal no se suspende el curso del pleito y el juez que sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa.
    SI ES JUICIO VERBAL O DELITO LEVE:
    – SI EL RECUSADO NO ACEPTA LA CAUSA: QUEDA EN SUSPENSO EL ASUNTO PRINCIPAL
    Artículo 225.
    4. La recusación suspenderá el curso del pleito hasta que se decida el incidente de recusación salvo en el orden jurisdiccional penal, en el que el juez de instrucción que legalmente sustituya al recusado continuará con la tramitación de la causa.
    Artículo 226.
    1. En los procesos que se sustancien por los cauces del juicio verbal cualquiera que sea el orden jurisdiccional, y en los de faltas, si el juez recusado no aceptare en el acto como cierta la causa de recusación, pasarán las actuaciones al que corresponda instruir el incidente, quedando entretanto en suspenso el asunto principal. El instructor acordará que comparezcan las partes a su presencia el día y hora que fije, dentro de los cinco siguientes, y, oídas las partes y practicada la prueba declarada pertinente, resolverá mediante providencia en el mismo acto sobre si ha o no lugar a la recusación.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Exacto, podrán utilizar el catalán si en ese territorio es la lengua oficial. Un testigo catalán no podrá usarlo porque la lengua oficial en Andalucía es el castellano.

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Las partes podrán usar perfectamente la lengua oficial. Cuestión diferente es que si alguna parte alega indefensión por desconocimiento, se pueda producir de oficio su traducción ([b]Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia,[/b] pero se procederá de oficio a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. [b]También se procederá a su traducción[/b] cuando así lo dispongan las leyes o [b]a instancia de parte que alegue indefensión)[/b]

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    te dejamos enlace donde contestamos a esta pregunta en otra ocasión
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/100639-duda-interprete-tema-20.html

    No obstante, cuando llegue el momento subiremos a la UNIDAD TUTORIAL correspondiente del curso de DOMINIO DE AUXILIO todas las videotutorías que sean necesarias para que se te quede totalmente clara la diferencia de cada uno de estos apartados de los artículos 142 y siguientes, ya que en las grabaciones explicamos cada uno detenidamente y con ejemplos

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