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    TUTORA Maria R.
    Participante

    Duda del tema 30. En el art.769.
    1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será Tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal….
    4. El Tribunal examinará de oficio su competencia. Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.
    En este artículo cuando dice “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, y viendo el punto 4 del artículo.
    Aquí no cabría sumisión expresa, pero Tácita? Podría darse?.
    Un saludo y gracias
    ———-
    [b]RESPUESTA[/b]

    En primer lugar, debemos saber que [i]“los procedimientos a que se refiere este capítulo”[/i] son: PROCESOS MATRIMONIALES Y MENORES.

    [b]Regla general:[/b] [u]competencia[/u]: [i]será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.[/i]

    Es decir, se refiere a la [b]competencia territorial en el caso de que el procedimiento sea un DIVORCIO O SEPARACIÓN CONTENCIOSO.[/b]

    Te dice [i][b]“salvo que expresamente se disponga otra cosa”[/b][/i] porque para los demás procedimientos, la ley va a establecer otra competencia. Por ejemplo:
    1. [u]Separación o divorcio de mutuo acuerdo:[/u] será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
    2. En los procesos que versen exclusivamente sobre [u]guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores,[/u] será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

    En el caso de que en alguno de los procedimientos de este capítulo no estableciera su propia competencia; nos tendríamos que ir a la regla general del artículo 769.1 LEC

    EN CUANTO A LA SUMISIÓN: [b] EN NINGÚN CASO CABRÍA SUMISIÓN EXPRESA NI TÁCITA.[/b]. La Ley es clara en ese aspecto: [b]Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.[/b]

    Transcribimos el artículo en cuestión:
    Artículo 769. Competencia.
    1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
    Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
    2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
    3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
    4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
    Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.

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