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DUDA ADMISION PROCESO MONITORIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332470
    oposita20
    Participante

    BUENAS!
    TENGO UNA DUDA SOBRE LA ADMISIÓN DEL PROCESO MONITORIO, SEGUN EL ART 815.1:
    “Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.”
    SE ADMITE POR DECRETO DEL LAJ O POR DILIGENCIA DE ORDENACIÓN AL TRATARSE DE UNA PETICIÓN Y NO DE UNA DEMANDA??
    Y SI DA CUENTA AL JUEZ RESUELVE POR AUTO (COMO RESUELVE EL JUEZ SI LO TENGO CLARO)

    #332471
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.

    En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.

    Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro,[b] al no establecer la ley nada y al tratarse de un escrito[/b] [u](y no demanda),[/u] nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:

    [i] Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando[b] la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse[/b], se observarán las siguientes reglas:

    1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]

    2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i]

    #332472
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    Realmente es una cuestión que no tiene una respuesta jurídica clara puesto que la LEC no dice nada. En una futura pregunta tipo test, no te van a plantear este tipo de cuestiones; y si lo hacen, las respuestas no dejarán lugar a dudas.

    En la práctica, hay órganos judiciales que admiten por diligencia de ordenación por el argumento que tu expones (es petición y no demanda), y otros órganos que lo asemejan a un procedimiento judicial general y utilizan el decreto para admitirlo.

    Si nosotros nos tuviéramos que decantar por uno u otro, al no establecer la ley nada y al tratarse de petición (y no demanda), nos quedaríamos con DILIGENCIA DE ORDENACIÓN y para ello nos basamos en el artículo 206.2 LEC:

    [i]Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

    1.ª Se dictará [b]diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.[/b]
    2.ª Se dictará [b]decreto cuando se admita a trámite la demanda[/b], cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.[/i]

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