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29 enero, 2017 a las 5:08 pm #324965
Ruth Crespo GutierrezParticipanteBuenas tardes
Mi duda es acerca de un supuesto práctico de acumulación de procesos.
Se trata de una compra y venta de un terreno que adquirió una empresa a un particular. La empresa le pagó al particular parte y le quedó a deber de 140.000 euros 100.000.
La Administración se queda con parte del terreno para utilidad pública.
Por ello la empresa demanda a la Administración para que le entregue esa parte de finca que está ahora bajo dominio público. En caso de no prosperar esa primera petición en la demanda incluye una segunda petición eventual a fin de que si la primera no se satisface se atienda a esta segunda. La petición eventual es que el antiguo propietario le devuelva todo el dinero que la empresa desembolsó para la compra del terreno.
Anteriormente existe una demanda del antiguo propietario contra la empresa de que le pague la cantidad que le adeuda.
Ahora se plantea si procede la acumulación de autos.
A mi parecer en caso de que la petición inicial se desestime y el tribunal estime conocer la segunda petición que es reclamación de dinero al igual que la demanda puesta anteriormente dónde también hay reclamación de dinero.
Ambas tratan de reclamación de dinero así que yo lo veo posible la acumulación de autos pero sólo en el caso de que no sea estimada la reclamación contra la Administración.
Gracias por vuestra atención.
Saludos.29 enero, 2017 a las 7:26 pm #324966
pilarrickyParticipanteBuenas tardes, panchon1983:
Yo lo que veo aquí es por una parte una acumulación de acciones, ya que en la demanda que interpone la empresa, se pide como acción principal que la administración le entregue la parte de la finca que ahora está bajo dominio público, y por otra, una acción eventual que consiste en que el antiguo propietario le devuelva el dinero pagado por la empresa.
Sin embargo, yo aquí veo que no procedería la acumulación de acciones en esta misma demanda, ya que el caso dice que la administración se queda con parte del terreno “para utilidad pública”, por tanto, estaríamos ante un caso de expropiación forzosa, en que la administración ha expropiado parte del terreno que adquirió la empresa, y eso en caso de conflicto es competencia del orden contencioso-administrativo.
Para que se puedan acumular acciones es necesario que el órgano que conozca de la acción principal tenga jurisdicción y competencia, por la materia o por la cuantía, para conocer de la acción que se pretende acumular. Y aquí una acción iría por la vía civil- la reclamación de devolución del dinero, pero la otra acción correspondería al orden contencioso-administrativo.
Salvo mejor opinión
Un saludo
29 enero, 2017 a las 10:43 pm #324967
Ruth Crespo GutierrezParticipanteGracias por contestarme.
Yo opino igual q tu en q no valdria acumulacion de acciones.
Pero hay dos procesos el q no procede acumulacion de acciones como bien dijiste y otro proceso contra la empresa reclamandole dinero.En ambos ptocesos se reclaman cantidades por ello se iria a via civil pero en el caso de que no desestime la peticion de expropiacion no se podrian acumular.
No se si me explico bien.
Gracias por la brevedad de contestarme.29 enero, 2017 a las 10:55 pm #324968
cegParticipanteBuenas noches
El supuesto práctico en cuestión no es de opositas, razón por la que nuestra compañera Pilarriky no puede dar una respuesta concreta a esa pregunta que se nos plantea ya que además no conocemos el supuesto práctico en todos sus detalles
No obstante creemos que la respuesta otorgada es la correcta
Saludos!
30 enero, 2017 a las 1:24 am #324969
Ruth Crespo GutierrezParticipanteBuenas noches a todos
Ante la duda solucionada a medias porque me dejasteis con la miel en los labios tengo derecho a réplica.
El supuesto es cierto que no es de vuestra cosecha pero también es cierto que mi pregunta era referente a supuestos prácticos referentes a la materia a estudiar.
En su día pagué 75 euros por la colección de supuestos prácticos de vuestra cosecha y el sábado me puse en contacto con el señor Baldo Gallego haber si me daba alguna solución y me remitió al foro.
Al parecer la suma que pagué no es suficiente ni cubre el servicio de resolución de dudas.
Estoy indignada!!!
Basta de atropellar así a la gente!!!
El señor Baldo Gallego me dirigió al foro para ponerme los puntos sobre las íes para que el resto de personal supiera la lección de que no se pregunta nada que no esté en los prácticos habérmelo dicho y no dejar que pase por este bochorno ante el público que como yo accedemos al foro para saber algo más e intentar ser los mejores el día del examen.
Esto es el colmo!!!30 enero, 2017 a las 8:33 am #324970
cegParticipanteLa respues ofrecida ha sido clara para resolver respecto a la acumulación
Lo que se dice en nuestro anterior mensaje es que no podemos dar a ciencia cierta una rewpueta basada en el supuesto practico al que alude usted porque al no ser nuestro, no lo conocemos
Usted tiene todo el derecho del mundo a pedir explicaciones de nuestros supuestos, que son los adquiridos, y nosotros la obligación de explicarlos pero usted comprenderá que no podemos interpretar materias de otras editoriales si no disponemos de ellos; creo que lo entenderá perfectamente
Dicho ello, creemos que la duda de acumulación que usted plantea es clara y la respuesta twmbien lo es
Saludos
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