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Duda Acumulación de ejecuciones. Tema 17

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  • #328991

    Buenas tardes: en el tema 17 de tramitación, página 19, hay un párrafo que no acabo de comprender, ¿me podéis ayudar?
    El párrafo es el siguiente:
    “Cuando la ejecución se dirija exclusivamente sobre bienes especialmente hipotecados, sólo podrá acordarse la acumulación a otros procesos de ejecución cuando estos ´´últimos se sigan para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre los mismos bienes.”

    Gracias.
    Un saludo.
    MC Carvajal

    #328992
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas Mari Carmen,

    Igual con un ejemplo lo puedes entender mejor.

    Hay un Proceso de Ejecución A, el bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid.
    Hay un Proceso de Ejecución B, el bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid
    Hay un Proceso de Ejecución C, el bien inmueble determinado que se estableció en la oportuna escritura pública es la casa de María ubicada en Madrid

    En este ejemplo se podrán acumular los procesos de ejecución A, B y C, ya que ellos se siguen para hacer efectiva otras garantías hipotecarias sobre el mismo bien inmueble.

    Un saludo

    #328993

    Ok, si en uno de esos procesos el bien establecido hubiera sido la casa de María en Valencia ese proceso no puede acumularse a los demás. Muchas gracias.

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