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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332942
    jenpleite
    Participante

    Según el art. 200 LOPJ No puede haber más de 1 magistrado suplente en una Sala. Se está refiriendo a suplentes NO profesionales? y si son suplentes profesionales? Gracias

    #332943
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Exacto, se está refiriendo a aquellas personas que ejercen funciones jurisdiccionales [b]sin pertenecer a la Carrera Judicial,[/b] con sujeción al régimen establecido en esta ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal. En este caso, no podrá concurrir a formar sala más de uno.

    En cuanto a los suplentes profesionales, dice el artículo 196: en los casos en que la ley no disponga otra cosa [b]bastarán tres Magistrados para formar la Sala.[/b]
    Si no asiste el nº suficiente de magistrados para constituir sala… concurrirán para completarla [b]aquellos miembros de la carrera judicial[/b] que designe el Presidente del órgano colegiado respectivo…(artículo 199).
    Por tanto, entendemos que si solo hay 1 magistrado, la podrán completar hasta dos magistrados suplentes profesionales.

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