Buenas tardes, simplemente quería confirmar de cara a un supuesto práctico.
En el art. 60 LRJS dice: “Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados de las Cortes Generales y a los letrados de las Comunidades Autónomas y de la Administración de la Seguridad Social, [b]así como las notificaciones a las [u]partes[/u][/b], incluidas las que se realicen a través de los servicios organizados por los Colegios profesionales, [u]se tendrán por realizados[/u] el [b]día siguiente a la fecha de recepción[/b][u][/u] que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”
Conforme a esto: Si el acto de comunicación se realiza el LUNES, se tiene por realizado el MARTES, y el plazo empezaría a contar el MIÉRCOLES, es así? Esto ocurre también en civil pero en el art. 151 LEC no incluye los actos de comunicación a las partes (a no ser que se realicen por el servicio de notificaciones del colegio de procuradores, donde también se aplicaría esta regla. De normal en civil la comunicación a las partes se hace el LUNES y el plazo comienza el MARTES, es así?)
Es correcto todo lo que he dicho?
Gracias!