fbpx

Foros OPOSITAS

Duda actos de comunicacion en laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #301323
    fairy
    Participante

    Hola a todos.
    En laboral, dice que una vez intentada la comunicacion utilizando lo medios razonables, si no consta el domicilio o no se sabe su paradero, se consignara por diligencia y el juzgado o tribunal mandara que se haga la notificacion, citacion o emplazamiento por edictos, insertando la cedula en el Boletin Oficial correspondiente, y que las siguientes comunicaciones se haran en estrados, menos autos, sentencia o emplazamiento.
    Entonces, si hay que emplazar de nuevo, como se hace?.

    Gracias

    #301324
    Anónimo
    Invitado

    Hola “fairy”. En primer lugar, una vez más, gracias por participar en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .

    Hemos de entender este precepto del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en la forma que lo hemos hecho en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.

    Se trata de tener claro que si no podemos realizar un acto de comunicación con un interesado en el procedimiento laboral por haber cambiado su domicilio y ser este desconocido, no se realizarán mas notificaciones que las que tu expresas (autos, sentencias y emplazamientos), que como indica el precepto que copias en tu post,, se realizarán mediante edictos en el Boletin Oficial que proceda; las demás,, no serán notificadas.

    Estos conceptos los puedes mirar en los arts. 53 al 62 de la Ley que te comento de Procedimiento Laboral.

    Aprovecha para mirar también los preceptos que a ello se dedican en la LECIVIL, por ser materia importante.(arts. 149 al 168, en relación a los artículos 496 al 499 para los casos de rebeldía del demandado)

    Todo ello te dará un conocimiento muy amplio y relacionado que te vendrá de “lujo” para preparar un tema tan importante como es el de los actos de comunicación.

    Saludos.

    Saludos.

    #301325
    fairy
    Participante

    Gracias Bardo.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?