Hola “fairy”. En primer lugar, una vez más, gracias por participar en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] .
Hemos de entender este precepto del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral en la forma que lo hemos hecho en la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Se trata de tener claro que si no podemos realizar un acto de comunicación con un interesado en el procedimiento laboral por haber cambiado su domicilio y ser este desconocido, no se realizarán mas notificaciones que las que tu expresas (autos, sentencias y emplazamientos), que como indica el precepto que copias en tu post,, se realizarán mediante edictos en el Boletin Oficial que proceda; las demás,, no serán notificadas.
Estos conceptos los puedes mirar en los arts. 53 al 62 de la Ley que te comento de Procedimiento Laboral.
Aprovecha para mirar también los preceptos que a ello se dedican en la LECIVIL, por ser materia importante.(arts. 149 al 168, en relación a los artículos 496 al 499 para los casos de rebeldía del demandado)
Todo ello te dará un conocimiento muy amplio y relacionado que te vendrá de “lujo” para preparar un tema tan importante como es el de los actos de comunicación.
Saludos.
Saludos.