Por medio telemático no solo se debe entender el correo electrónico, sino que puede puede ser cualquier otro medio siempre y cuando se den los siguientes requisitos: autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de envío y recepción.
Algunos de ellos pueden ser: Sistema LexNet, sede judicial electrónica de un órgano, correo electrónico, incluso a través de mensajes de texto.
Échale una vistazo a este RD: [u]Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.[/u]
Es cortito pero interesante y, a su vez, importante a efectos de examen, porque en él se configura la nueva regulación de las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia.