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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333236
    Diana 81
    Participante

    Hola, mi duda es si medios telemáticos se refiere al coreo electrónico porque me lío mucho cuando hablan de eso y de infotelecomunicaciones etc…
    Gracias

    #333237
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Por medio telemático no solo se debe entender el correo electrónico, sino que puede puede ser cualquier otro medio siempre y cuando se den los siguientes requisitos: autenticidad, integridad, temporalidad y resguardo acreditativo en los procesos de envío y recepción.
    Algunos de ellos pueden ser: Sistema LexNet, sede judicial electrónica de un órgano, correo electrónico, incluso a través de mensajes de texto.

    Échale una vistazo a este RD: [u]Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.[/u]
    Es cortito pero interesante y, a su vez, importante a efectos de examen, porque en él se configura la nueva regulación de las comunicaciones electrónicas en la administración de justicia.

    #333238
    Diana 81
    Participante

    Muchas gracias María!!!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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