fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #303183
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas compañeros:

    Si se conviene en un acto de conciliación y posteriormente se presenta demanda ejecutiva basado en ese convenio.

    -¿ Estamos ante un título judicial que acarrea ejecución?
    – En el supuesto anterior… si es afirmativa la respuesta ( transacción judicial) …será necesario requerir de pago? Según la ley “NO” por ser título judicial pero….es una convenio al que se ha llegado ” fuera del proceso “. ¿ Con qué nos quedamos?

    Saludos

    #303184
    Anónimo
    Invitado

    Hola Uriel. Entiendo que efectivamente se trataría de un documento ejecutivo de los denominados “judiciales”, puesto que el acuerdo ha sido alcanzado en “sede judicial”.
    Por tanto entiendo igualmente que no es necesario el requerimiento judicial una vez despachada ejecución para proceder al embargo.
    Todo, como siempre, sometido a mejores opiniones.

    Saludos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?