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18 diciembre, 2008 a las 10:36 am #302620dulcebbParticipante
Os planteo una duda que me surge:
-En las actuaciones judiciales de orden civil no se pueden presentar escritos en el Juzgado de Guardia (¿estoy en lo cierto?)
-En las actuaciones judiciales de orden social, ¿en qué casos se pueden presentar escritos en el Juzgado de Guardia?.
Un saludito a todos.
21 diciembre, 2008 a las 5:28 pm #302621M JOSEParticipanteEn civil, seguro, nunca se puede presentar en Juzgado de Guardia, en social, no me consta pero no te lo puedo aseurar, tendría que mirarlo, para asegurarme.
22 diciembre, 2008 a las 8:14 am #302622dulcebbParticipanteMuchas gracias M Jose, a ver si alguien me puede aclarar un poquito mas.
Saludos25 diciembre, 2008 a las 12:21 pm #302623AnónimoInvitadoHola Dulce, si bien es cierto que la legislación procesal laboral sigue estableciendo la posibilidad de presentar escritos en los Juzgados de Guardia en materia social, también es cierto que la Ley Civil no establece esa posiblidad y que el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ya ha dictado instrucciones al respecto y por tanto entiendo que no cabe.
No obstante, habremos de estar especialmente atentos a una hipotetica pregunta en ese sentido, como siempre os indicamos.Por cierto, mira tu correo que he mandado un par de mails en respuesta a alguna duda que estaba pendiente.
Saludos26 diciembre, 2008 a las 9:53 am #302624nal-168Participantehola Baldo
Con respecto al tema de las instrucciones que ha dictado el Consejo sobre la posibilidad de presentación de escritos en el juzgado de guardia, en en el tema 25 especificas la siguiente:“Instrucción número 1/2001, de 24 de enero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre presentación
de escritos en el Juzgado de Instrucción de Guardia.
Sumario:
Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41
del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la
presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del
mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del
órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en
aplicación del citado precepto reglamentario ”¿es ésta la instrucción que tenemos que tener en cuenta o se han dictado otras?
Este tema no me queda nada claro, salvando la posibilidad de una pregunta literal sobre el mencionado artículo 45 LPL.
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