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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #295991
    pepeolmo
    Participante

    Hola, si duda es que en el caso de que el denunciante fallezca, mientras se esta tramitando diligencias en la via penal, éstas tienen que continuar o por el contrario se archivan.
    Un saludo. 😆

    #295992
    neiltennant
    Participante

    Hola pepeolmo,

    Se tendrá por abandonada la querella si los herederos o representantes legales no comparecen a sostenerla dentro de los [color=red][b]30 días [/b][/color]siguientes a la citación que al efecto se les hará dándoles conocimiento de la querella.

    Esto está plasmado en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por si quieres consultarlo.

    Espero haberte ayudado.

    #295993
    pepeolmo
    Participante

    Hola, alemus, pues si me has ayudado.
    Muchas gracias.
    Un saludo. 😆

    #295994
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos. Gracias por vuestra participacion. Permitidme un comentario. Entiendo que pepeolmo preguntaba por “denunciante” y la respuesta que se ha ofrecido lo es a la querella, que quizás por aplicacion del art. 275 podria referirse a la querella “privada”
    Entendemos por aplicacion de los arts. 100 al 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que si se trata de “delito público”, perseguible también de oficio, la muerte del denunciante no impediría continuar el procedimiento.

    Saludos y quedo a la espera de otras opiniones.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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