Hola a los dos. Gracias por vuestra participacion. Permitidme un comentario. Entiendo que pepeolmo preguntaba por “denunciante” y la respuesta que se ha ofrecido lo es a la querella, que quizás por aplicacion del art. 275 podria referirse a la querella “privada”
Entendemos por aplicacion de los arts. 100 al 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que si se trata de “delito público”, perseguible también de oficio, la muerte del denunciante no impediría continuar el procedimiento.
Saludos y quedo a la espera de otras opiniones.