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16 marzo, 2021 a las 11:14 pm #332981AmorogParticipante
buenas noches,
Quería trasladar unas cuestiones referentes al supuesto practico nº1 que trata de una ejecución y hay 3 preguntas que me han generado gran duda:Pregunta 7 .- Orden de embargos en cuanto a talonarios para estancia en hoteles por 600 e. La respuesta que da es que se embarga en 2 lugar pero no acabé de entenderlo porque no es ningún derecho realizable en el acto o a corto plazo ya que entiendo que si fuese así lo especificaría pero nada dice que la caducidad de esos talonarios asi como tampoco es ningún crédito.
Pregunta 8- En cuanto al embargo de subsidio de desempleo del ejecutado por el que cobra 426 e al mes y la respuesta que da es la a) que dice que si es embargable determinando la cantidad a embargar. Yo habia contestado que era inembargable porque no supera el salario minimo interprofesional. Por un momento razoné que al ser una ejecución procedente de alimentos no hay ese limite y el juez puede determinar lo que considere necesario embargar pero el supuesto dice que por pensión de alimentos con 400e al mes que se fijo por sentencia en 2013 y la ejecución des de 2014 por 25.750€ lo que me lleva a pensar que está ejecutando por otros conceptos además de por alimentos y ya no sé si ahi rige la limitación del smi y la escala o no.
Pregunta 10.- La pregunta refiere al embargo del piano cuya titularidad comparte el ejecutado con su hermana y da como respuesta que se puede embargar el 50% y que así igualmente será eficaz citando el art.594 pero éste hace referencia no a titularidad compartida si no que se embarguen bienes que directamente no sean de su pertenencia. No veo donde pone lo del 50% y que será eficaz.
muchas gracias!!!!
un saludo
18 marzo, 2021 a las 5:21 pm #332982TUTORA Maria R.ParticipanteRESPUESTA PREGUNTA 7
Entendemos que en circunstancias normales puede ser realizado en un plazo no superior a 6 meses, de ahí que indiquemos que esa es la respuesta correcta
LEY GENERAL TRIBUTARIA:
Artículo 169.3 A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazoRESPUESTA PREGUNTA 8
Es esa respuesta por tratarse de pensión de alimentos, por lo que será de aplicación el artículo 608 LEC:
Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.RESPUESTA PREGUNTA 10
En primer lugar, debemos saber que ese bien se embarga, aunque no sea el propietario al 100%. Se puede embargar cualquier bien del que seas copropietario, como es en este caso. Una vez embargado (al haberse trabado un bien que pertenece también a la hermana), entendemos que ésta podría hacer valer sus derechos a través de los cauces que el otorga el artículo 594. -
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