Buenas tardes.
Una duda;
En la comparecencia para la liquidación de gananciales del artículo 810 de la LEC se establece que el Secretario señalará día y hora para que , con presencia de los cónyuges, se intente alcanzar un acuerdo.
¿A los cónyuges les hace falta abogado y procurador para ese acto? ¿O pueden acudir ellos solos “por su cuenta”?
En caso de que necesiten procurador y abogado y alguno de los cónyuges asista solo…….¿Se le tiene como no comparecido y se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido con esos profesionales?
Gracias de antemano.