Hola, Ana:
El apartado 3 del artículo 265 se refiere solo al demandante porque habla de la posibildad de aportar documentos cuya necesidad se haya puesto de manifiesto con las alegaciones de la contestación a la demanda.
Pero son ambos, demandante y demandado, los que tienen que aportar con la demanda y contestación los escritos que se detallan en los artículos 264 y 265.
Después otras pruebas que puedan practicarse, como el interrogatorio de testigos, las partes se responsabilizan de traerlos a la vista, salvo que se les cite judicialmente.
Saludos