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duda

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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  • #325344

    Hola
    En un verbal, en la citación, se advierte de que hay que comparecer a la vista con los medios de prueba que intente valerse. ¿pero estos medios de prueba no se deben aportar tanto en la demanda como en la contestación? ¿Se refiere esto a los hechos nuevos que hayan podido surgir desde la contestación a la demanda hasta la vista, o también por ejemplo para llevar a un testigo?

    Gracias

    #325345
    pilarricky
    Participante

    Hola, morloc:

    Sí, con la demanda y con la contestación se deben aportar ciertos escritos y documentos que son los que se detallan en los artículos 264 y 265. Algunos serían medios de prueba, como los dictámenes periciales o documentos. Hay otros medios de prueba como el interrogatorio de testigos, o de las mismas partes, que se llevarían a cabo directamente en el acto de la vista. En caso de presentar testigos, las partes deben asegurarse de que estos comparezcan, salvo que se les vaya a citar judicialmente.

    También puede ser posible presentar medios de prueba directamente en el acto de la vista, cuando su necesidad se haya puesto de manifiesto a raíz de las alegaciones del demandado en la contestación a la demanda.

    Un saludo

    #325346
    anamaripe
    Participante

    Hola Pilar,
    De la lectura del art. 265,3 me parece entender que habla solo del [b]demandante,[/b] no así del demandado.
    Sin embargo en las indicaciones de la citación se habla “de los litigantes” incluyendo demandante y demandado..
    No es contradictorio?

    Saludos,

    #325347
    pilarricky
    Participante

    Hola, Ana:

    El apartado 3 del artículo 265 se refiere solo al demandante porque habla de la posibildad de aportar documentos cuya necesidad se haya puesto de manifiesto con las alegaciones de la contestación a la demanda.

    Pero son ambos, demandante y demandado, los que tienen que aportar con la demanda y contestación los escritos que se detallan en los artículos 264 y 265.

    Después otras pruebas que puedan practicarse, como el interrogatorio de testigos, las partes se responsabilizan de traerlos a la vista, salvo que se les cite judicialmente.

    Saludos

    #325348
    anamaripe
    Participante

    Ok. Gracias!

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