Foros OPOSITAS

Duda 2 tema 27

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #328118
    IRENE.
    Participante

    Buenas otra vez,
    Tengo otra duda respecto a este tema 27. En el caso de demandas en las que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos, no entiendo la diferencia entre lo establecido en el art. 440.2 LEC y lo establecido en el art. 441.3 LEC:
    – Art. 440.2 LEC: “En la citación para la vista se apercibirá al demandando de que [b]en caso de no comparecer[/b], se dictará sentencia acordando las [u]actuaciones[/u] que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere [u]solicitado[/u] el actor….”
    -Art. 441.3 LEC: “[b]Tan pronto se admite[/b] la demanda, el tribunal adoptará las [u]medidas solicitadas[/u] que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere”

    Osea en este caso, da igual que comparezca el demandado o no porque las medidas para asegurar la efectividad de derechos reales inscritos se van a adoptar directamente tan pronto como se admita la demanda no? O en el art. 441 se refiere a otras medidas? Me podríais poner un ejemplo por favor?

    Gracias de antemano

    #328119
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días Irene:

    Se trata de las misma medidas.

    En el[b] art.[/b] [b]440.2 LEC[/b] se prevé que en la [b]citación para la vista[/b] de juicio verbal, se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, [u]hubiere solicitado el actor[/u], al igual que [u]la misma sentencia[/u] se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.
    Conforme al [b]art. 441.3 LEC[/b] , el Tribunal, con la admisión de la demanda, “adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere”.

    Por lo tanto, el privilegio del juicio verbal especial del art. 250.1.7.º radica en la [b][u]eficacia directa e inmediata de la pretensión del titular registral[/u][/b], en los cuatro supuestos de que el [b]demandado[/b]:
    – No comparezca.
    – Comparezca y se allane a la demanda.
    – No llegue a prestar la caución que se le fije.
    – Si, finalmente, no formulan oposición en supuestos del 444.2

    En estos casos, las medidas del auto que adopte cautelarmente el aseguramiento de la sentencia, podrían ser por ejemplo:
    – la puesta inmediata en posesión del predio o derecho.
    – el apercibimiento de lanzamiento al ejecutado y, si no desaloja voluntariamente, la realización de dicho lanzamiento.
    – la demolición de obras y/o edificaciones, o
    – un simple requerimiento al demandado para que cese en su perturbación.

    Espero haberte ayudado.
    Un Saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS