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duda

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315254
    mamen82
    Participante

    Buenas,

    ¿alguien puede decirme la diferencia entre Preclusión y Caducidad??

    Gracias!

    #315255
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, compañera.

    Yo creo que no hay mucha diferencia entre ambas. La preclusión creo que es que cuando ya has hecho un acto procesal, no puede volver a realizarse porque tenía su tiempo para hacerlo.
    La caducidad creo que es más general. Por ejemplo, el proceso no puede estar parado más de X tiempo y si ocurre así el proceso caduca.

    La verdad es que son conceptos muy liosos. Es una muy buena pregunta, compañera.

    Saludos.

    #315256
    MYM
    Participante

    La preclusión de produce cuando una parte deja pasar el plazo para realizar un acto procesal y no lo hace, el procedimiento sigue su curso para el resto de trámites.

    Por ejemplo el demandado deja pasar el plazo para contestar a la demanda sin hacerlo, se le tiene por precluido en ese trámite, es decir, no se le admite la contestación posterior, pero si puede comparecer a la audiencia previa y proponer prueba, al acto de la vista si es un jucio verbal, ect.

    La caducidad del procedimiento se produce por al paralización del mismo durante un tiempo determinado, 2 años en la instancia y 1 año pendiente algún recurso, en cuyo caso el Secretario decreta el archivo del procedimiento, por tanto se acaba.

    También hay acciones sometidas a plazo de caducidad, que si no se ejercitan dentro de ese plazo no se pueden ejercitar con posterioridad, por ejemplo la acción por despido en el procedimiento labora, cuyo plazo de ejercicio de 20 días hábiles es de caducidad.

    #315257
    mamen82
    Participante

    Muchas gracias!!

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