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24 enero, 2012 a las 10:25 pm #314306
mariquer69
Participantehola, las preguntas 55 y 57 como que no las veo 😳
graicas de antemano.25 enero, 2012 a las 10:48 am #314307CristinaSalvago
ParticipanteBuenos día mariquer:
– la respuesta a la pregunta 55 la tienes en el artículo 818.2: Cuando la cuantía de lo reclamado no excede la propia del juicio verbal, el Secretario Judicial dictará decreto dando por terminado el proceso montorio conforme a lo previsto para este juicio convocando a las partes a la vista ante el Tribunal.
En este caso al ser la cantidad reclamada menor de 6.000€ iríamos por el trámite del juicio verbal– la 57 no se como explicartela y a lo mejor te lío mas, a ver si hay alguien que lo pueda decir
Espero haberte ayudado
Un saludo25 enero, 2012 a las 1:57 pm #314308Epc00011
ParticipanteHola chicas! la 57 es la A) el que hubiera dictado la resolución de cuya ejecución se trata, a tenor de lo dispuesto en el artículo 545. Tribunal competente. Forma de las resoluciones en la ejecución forzosa:
1. Si el título ejecutivo consistiera en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por Secretarios Judiciales a las que esta Ley reconozca carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados, será competente para dictar el auto que contenga la orden general de ejecución y despacho de la misma el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
25 enero, 2012 a las 5:44 pm #314309mariquer69
Participantehola de nuevo, si poero 5800+ 1600 ( intereses y costas) supera los 6000 € .
gracias de antemano.25 enero, 2012 a las 6:14 pm #314310azaria
ParticipanteHola mariquer,
Los 5.800 + 1.600 es la cantidad por la que se va a despachar ejecución, sin embargo la cantidad por la que finalizaría el procedimiento monitorio de haber oposición es 5.800 euros.
A mí todavía me sigue costando un poco ver la respuesta de la 57.
25 enero, 2012 a las 6:25 pm #314311Academia Opositas
ParticipanteBuenas tardes mariquer.
Creo que nos estamos liando. En este supuesto, hay por un lado un juicio monitorio y por otro una demanda ejecutiva.
La cantidad principal que se reclama en el monitorio son 5.800 euros, y ésta es la que hay que tener en cuenta a la hora de determinar que juicio corresponde seguir. En este caso, juicio verbal.
Otra cosa aparte, es la demanda ejecutiva que se presenta, que se despacha por los 5.800 euros de principal más los 1.600 euros en costas e intereses de la EJECUCIÓN!
Saludos!
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