Hola mariquer
Hace tiempo que no miro el TC y no se si estare muy acertado en las respuesta que pueda darte, pero entre tanto alguien sea mas especifico te diré como lo entiendo yo.
En el caso del recurso de suplica, entiendo que el Ministerio Fiscal recurrira en nombre de la persona directamente afectada si lo entiende conveniente. En cualquier caso si la ley solo te habla del Ministerio Fiscal, tampoco te lies mucho pensando en lo que no dice.
En la segunda duda, el pleno intervendrá cuando sea la propia ley la que atenta contra los derechos y libertades, es decir ya no estariamos hablando de un recurso de amparo, sino de un recurso de inconstitucionalidad.
Espero haberte aclarado algo, pero ya te digo que es mi humilde opinion, si alguien puede rectificar o modificar estos datos, tanto mariquer como yo estaremos agradecidos.
Saludos