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16 agosto, 2004 a las 6:15 pm #293764MARIAJOSParticipante
En la pregunta 28 del tests LOPJ 6-2004 dais como buena la B pero ¿no sería la A?. En el enunciado de la pregunta 6 no entiendo lo que quiere decir “por la concurrencia de varias atenuantes de pesetas”. Muchas gracias.
16 agosto, 2004 a las 8:11 pm #293765Academia OpositasParticipanteHola Marijos ¿que tal esos días de descanso? espero que te lo pasaras bien.
Vamos a ver, con la pregunta 28 estoy de acuerdo contigo, justo el artículo 65.6 (que nos remite a la disposición adicional quinta) corrobora lo que tu dices, es la A), en mi opinión ha habido un error al copiar la respuesta.
Aún así me pareció extraño que Bg o Cr no pusieran los artículos como otras veces. (que pena ¿no? me había acostumbrado a ir a los artículos)
Con respecto a la pregunta 6, no se …
Atenuantes = Disminuye gravedad del delito.
Agravante = Aumenta gravedad del delito.
En mi opinión ellos querían que nos fijaramos en el tiempo de privasión de libertad.
Supongo.
Besitos.
17 agosto, 2004 a las 12:14 am #293766Academia OpositasParticipanteHola a las dos:
totalmente admitida la correción en la respuesta 28. Perdonad el despiste. En breve la corregiremos.
Sobre los atenuantes, estoy de acuerdo con Jjdiaz.
Un saludo17 agosto, 2004 a las 11:13 am #293767enu33Participante¡Hola a todos!
perdona CR pero en la pregunta 6 del Test LOPJ 6-2004, dais como correcta la respuesta D) El Tribunal del Jurado.
Mi duda es, ¿Por qué no podria ser correcta la C) Juzgado de lo Penal?.Un saludo y hasta pronto. ❓
19 agosto, 2004 a las 5:20 pm #293768MARIAJOSParticipanteYo sigo sin ver clara la pregunta 6 y por lo tanto la respuesta. ¿podrías explicarla cr? Gracias jj. diaz por la respuesta, ya se acabaron las vacaciones y me quedo definitivamente aquí, así que nos vemos.Un saludo
19 agosto, 2004 a las 6:13 pm #293769Academia OpositasParticipanteHola a todos:
la verdad que la pregunta es un poco fea, pero como tiene que haber de todo… pues vamos a sacarle todo el provecho que podamos, verdad?
Estaremos de acuerdo según el art. 14.3 de la LECr que:
[b]- [/b]cuando se señale pena privativa de libertad superior a cinco años o cualquier otra pena que supere los diez años, el enjuiciamiento y fallo le corresponde a la Audiencia Provincial.
[b]- [/b]en todos los demás casos le corresponde el enjuiciamiento y fallo al Juzgado de lo Penal.
En esta regla hay que exceptuar los delitos atribuidos al Tribunal del Jurado que nos establece su ley orgánica 5/1995 en el primer artículo en donde no importan el número de años.Ahora bien, en la pregunta de la que hablamos, al hacer el comentario de “atenuante de pesetas” nos queríamos referir a la malversación de caudales, pero como no es así y sólo se hace referencia a un motivo económico en general tendrá que llevarlo el Juzgado de lo Penal. Es decir, respuesta C. (en breve os lo subiremos reformado)
En el fondo, la pregunta nos ha servido para repasar algunas cosas, verdad?
Un saludo 😉19 agosto, 2004 a las 6:24 pm #293770MARIAJOSParticipanteMuchas gracias cr, pregunta y respuesta aclaradas.
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