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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #305570
    trabs
    Participante

    en la ley de enjuiciamiento criminal:
    – ¿que diferencia hay entre los que pueden ejercer la acción penal y los obligados a denunciar?
    – ¿Quiénes tienen que presentar fianza para poder querellarse, los de acción particular o popular..?

    gracias

    #305571
    raquel1
    Participante

    Hola trabs,

    Según lo entiendo yo, quienes pueden ejercer la acción penal son luego parte en el proceso, mientras que quienes están obligados a denunciar no tienen por qué ser parte, sólo denuncian pero no intervienen en el proceso.

    Tienen que prestar fianza los querellantes particulares, pero no el ofendido, su representante legal o sus herederos, y, en delitos de homicidio y asesinato, tampoco el viud@, ascendientes y descendientes, tanto consanguíneos como afines, colaterales dentro del 2º grado consanguíneos o afines ni los herederos de la víctima.
    Esto no se aplica a los extranjeros, que siempre deben presentar fianza para querellarse, salvo que los tratados internacionales dispongan otra cosa o si se reconoce el principio de reciprocidad.

    Espero que te sirva

    Raquel

    #305572
    trabs
    Participante

    gracias raquel, cuando dicen consaguineos laterales son los hermanos? es que se que los hermanos entre si no pueden ejercer la acción penal pero estan obligados a denunciarse?
    muchas gracias

    #305573
    trabs
    Participante

    subo de nuevo porfi

    #305574
    vereda
    Participante

    En los apuntes de opositas esta muu claro lo que es la accci´´on penal quien viene obligado a denunciar y quien no, pero para ello tienes que tener bien claro quienes son las partes en el proceso penal.
    La definición del concepto de acción penal viene muy bien explicada en ellos y en los artículos 100 LECr y 116 C.Penal.
    Ahora las partes: Acusadoras: Ministerio Fisca, Acusación Particular, Acusador Privado,Acusador Popular, Actor Civil
    Acusadas: Imputado,procesado o acusado; responsable civil directo , responsable civil subsidiario
    Y las veces qeu interviene la Administraciín a través del Abogado del Estado como acusadota o como parte acusada.

    El Ministerio Fiscal es una parte necesaria en los juicios que se celebran por delitos públicos o semipúblicos (se persiguen de oficio por las autoridades) en los que haya existido denuncia del ofendido, no siendo necesaria su intervención en los delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte).

    Debe promover la acción de la Justicia en defensa de la Ley, de los derechos de los ciudadanos y del interés público; además debe velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la protección del interés social

    Acusador particular es la persona, distinta al Ministerio Fiscal, que ejercita la acción penal como parte acusadora ante los hechos que revisten los caracteres de delito (delitos públicos, semipúblicos o privados) y generalmente representa los intereses de la víctima o del ofendido por el delito.

    Puede estar o no presente en la tramitación de los procesos penales.

    Dentro de la figura del acusador particular se incluye tanto al acusador particular en sentido estricto, como a la acusación popular, ejercida por cualquier ciudadano haya sido o no perjudicado directamente por el delito.

    El acusador popular debe comparecer en la causa por medio de abogado y con procurador con poder especial, sin que en estos casos quepa su nombramiento de oficio, interponer formalmente una querella y prestar la fianza que el Juez determine para asegurar el cumplimiento de las posibles responsabilidades derivadas del pleito.

    Es necesaria su intervención en los procesos penales contra delitos privados (sólo perseguibles a instancia de parte) como las injurias y calumnias entre particulares.

    En estos casos tampoco interviene el Ministerio Fiscal.

    Para la tramitación del procedimiento es necesario que el interesado formule la correspondiente querella y si éste la retira, el proceso penal concluirá.

    El actor civil es aquel que ejercita la acción civil (la reclamación de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión de un delito) dentro del proceso penal.

    Siempre será actor civil el Ministerio Fiscal en aquellos casos en los que intervenga dado que está obligado a ejercitar la acción civil junto con la penal independientemente de que en el proceso esté personado un acusador particular.

    Será también actor civil el acusador particular y privado, es decir, la persona directamente ofendida por el delito, salvo que desee ejercitar esta reclamación civil en el correspondiente juicio civil.

    Además del ofendido o perjudicado, pueden ser actores civiles sus herederos.

    Es el acusado en el proceso penal y es perseguido porque se le imputa la realización de unos hechos sancionables penalmente; si se ha adoptado contra el imputado algún tipo de medida cautelar, pasa a denominarse inculpado en el proceso penal.

    Si tan sólo recaen sospechas sobre la persona a la que se considera responsable de un hecho punible, se la denomina sospechoso.

    Cuando en los delitos graves existen verdaderos indicios de la culpabilidad del imputado y el juez dicta el correspondiente auto de procesamiento sobre el mismo, el imputado pasa a denominarse desde ese mismo momento procesado.

    Una vez terminada la primera fase del proceso, presentado el escrito de acusación, el imputado pasa a denominarse acusado; si es condenado por sentencia se le llamará condenado; en el caso de que ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará reo

    Responsable civil es la persona frente a la cuál se dirige la acción o reclamación civil dentro del proceso penal, esto es, a quien se le reclama la reparación del daño o indemnización por los perjuicios derivados del delito.

    El responsable civil directo es el autor del delito o la falta.

    En caso de ser dos o más los responsables del delito, el juez establecerá la cuota de responsabilidad civil de cada uno de ellos, respondiendo conjuntamente por sus cuotas y subsidiariamente respecto a las cuotas de los demás responsables.

    Las entidades aseguradoras responden de forma directa frente a los asegurados por los hechos punibles que éstos cometan.

    En los supuestos en los que los responsables civiles directos no puedan hacer frente a sus responsabilidades, lo harán en su lugar los responsables civiles subsidiarios o secundarios (por ejemplo, en el caso de hechos punibles cometidos por una entidad pública, responderá en segundo lugar el Estado si la entidad no puede hacerlo).

    El responsable civil podrá intervenir activamente en el procedimiento aportando las pruebas que considere oportunas en defensa de sus intereses.

    Toda persona a quien se le impute la realización de un acto sancionable penalmente, puede ejercer su derecho de defensa desde que se le comunique la existencia del procedimiento.

    Para ejercitar este derecho es necesario que le represente un procurador y le asista un abogado. Si el imputado no designa abogado ni procurador en su defensa, se le nombrarán ‘de oficio’ y ambos profesionales le asistirán hasta el fin del proceso.

    En el caso de que se celebre el juicio oral siempre será obligatoria la asistencia de abogado.

    Se ha hablado de los extranjeros los extranjeros tambien pueden denunciar contra los hechos cometidos contra ellos o contra a alguien de su familia y ser denuciados por supuesto, algo especial pasa en los accidentes de tráfico, si dejan fianza bastante, que no haya habido muertes y un domicilio para notificaciones se les deja salir de España.
    En cuanto a las fianzas en las querellas privadas por calumnias e injurias por escrito o verbales antes de interponerlas hay que prestar fianza (art 280 LECR)y realizar el acto de conciliación estos son los dos úinico delitos privados.

    Mirate bien el ofrecimiento de acciones art 109 y 110 y quien las realiza ante el tribunal, porque mientra uno le ee sus derecho otro le lee los hechos que se le imputa. Pregunta para ti.

    #305575
    vereda
    Participante

    En cuanto a lo de los hermanos no tengo ahora aqui la ley pero mirate el art 516 LECR, los hermanos están excusados de denunciarse, pero si se ha cometido un delito un hermano contra otro eso no impide que se denuncie.
    Espero qeu te halla quedado clara la acción penal como aquella facultad que se ajercita a través de un procedimiento penal con la finalidad de esclarecer , averiguar y castigar unos echo punibles a trave´s del procedimiento penal, los obligados a denunciar esta clara que son todas las fuerzar de seguridad, asi como quien presencie un delito, los funcionarios del ministerio fiscal, en estos casos aunque el Ministerio Fiscal no haya presenciado el hecho por la acción del ius puniendi esta obligado a hacerlo.
    Se me ha obligado a hablarte de las limitaciones estas estan contempladas en los arts 102 y 103 LECR.
    Perdona ya no me extiendo más.

    #305576
    trabs
    Participante

    vereda, muchisimas gracias

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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