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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #303794
    Eulalia
    Participante

    quién me mandará a ponerme a hacer un test a estas horas, pero tengo dos dudas :
    1.-de no lograrse acuerdo entre los cónuges sobre la liquidación de su régimen ecónomico matrimonial:
    a)resolverá el juez lo que proeceda mediante auto respecto del cual cabe reposición
    b) resolverá el juez lo que proceda mediante auto contra el que cabe apelación
    c) citará a los interesados a una vista continuando tramitación con arreglo al juicio verbal
    d) el juez, mediante providencia, procederá al nombramiento de contador y en su caso de peritos

    y la otra es :
    en el procedimiento ordinario pernal ,la denegación de las diligencis de prueba solicitadas el recurso que cabe es casación no? es que las respuestas son o reforma o apelación en uno o ambos efectos y ya me lié´
    Gracias , a ver si hay alguien por ahí

    #303795
    Anónimo
    Invitado

    Hola Eulalia, la primera pregunta tiene respuesta en el art. 810 de la LEC en cuyo apartado 5ª se establece:
    5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico-matrimonial, se procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos, conforme a lo establecido en el artículo 784 de esta Ley, continuando la tramitación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 785 y siguientes.

    La segunda de ellas,, debemos diferenciar si esa denegacion se realiza en fase de instrucción o en fase de juicio oral; y en funcion de ello tendremos respuesta correcta.

    Saludos y tranquilidad.

    #303796
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias Baldo, la verdad es que no especificaba en la pregunta sino que las respuestas eran :
    a)se acordará por providencia contra la que cabe reforma
    b)se acordará por auto contra el que cabe reforma
    c)por auto contra el que cabe apelación en ambos efectos
    d) por auto contra el que cabe apelación en un solo efecto
    Yo tengo claro que es por auto pero lo demás….
    Ya que estás por aquí me puedes decir los casos en que se puede decretar prsión incomunicada y su plazo?
    Menos mal que estás por aquí….
    te prometo que ya lo dejo y me relajo un poco

    #303797
    manolo9
    Participante

    Casualidades de la vida:
    esas 2 preguntas han caido en el examen de promoción interna de esta mañana, pregunta 31 y 30.

    #303798
    Anónimo
    Invitado

    Ahí va:

    Artículo 509.

    1. El Juez de Instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente la detención o prisión incomunicadas para evitar que se sustraigan a la acción de la justicia personas supuestamente implicadas en los hechos investigados, que éstas puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima, que se oculten, alteren o destruyan pruebas relacionadas con su comisión, o que se cometan nuevos hechos delictivos.

    2. La incomunicación durará el tiempo estrictamente necesario para practicar con urgencia diligencias tendentes a evitar los peligros a que se refiere el apartado anterior. La incomunicación no podrá extenderse más allá de cinco días. En los casos en que la prisión se acuerde en causa por alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis u otros delitos cometidos concertadamente y de forma organizada por dos o más personas, la incomunicación podrá prorrogarse por otro plazo no superior a cinco días. No obstante, en estos mismos casos, el juez o tribunal que conozca de la causa podrá mandar que vuelva a quedar incomunicado el preso, aun después de haber sido puesto en comunicación, siempre que el desenvolvimiento ulterior de la investigación o de la causa ofreciese méritos para ello. Esta segunda incomunicación no excederá en ningún caso de tres días.

    3. El auto en el que sea acordada la incomunicación o, en su caso, su prórroga deberá expresar los motivos por los que haya sido adoptada la medida.

    Artículo 510.

    1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta Ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación.

    2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione siempre y cuando a juicio de juez o tribunal no frustren los fines de la incomunicación.

    3. El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna. No obstante, el juez o tribunal podrá autorizar comunicaciones que no frustren la finalidad de la prisión incomunicada y adoptará, en su caso, las medidas oportunas.

    4. El preso sometido a incomunicación que así lo solicite tendrá derecho a ser reconocido por un segundo médico forense designado por el juez o tribunal competente para conocer de los hechos.

    #303799
    vereda
    Participante

    Son importantes los articulos 509 y ss. y muy importyante el 527 donde nos dice de los derechos de los que no puede disfrutar el preso incomunicado y de cuales si.
    En cuanto a la pregunta del tex sobre la denegación de prueba en el procedimiento ordinario yo estoy de acuerdo que espor auto contra el que cabria protesta para posterior casación, pero dado que solo te dan esas respuestas contestaria apelación en un solo efecto

    #303800
    Eulalia
    Participante

    Muchas gracias a todos!! es que como comentaba Manolo, son del examen de tramitación, me llamó un amigo esta tarde para decirme que se lo habían dejado y que le surgían dudas en varias preguntas , entre ellas esas dos que comentaba en el foro y que no supe responderle ,el pobre se había desmoralizado un poco al hacer el examen… Ya lo haré con vistas al de tramitación .
    Gracias Baldo y a los demás compañeros por sus respuestas y su amabilidad.

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