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13 abril, 2004 a las 4:54 pm #292499Academia OpositasParticipante
En 2003 hubo una modificacion de la LEC que admitia textos escritos en idioma no oficial. Creo que eran en portugues, ingles y aleman. ¿Alguien sabe donde puedo encontrar esta modificacion del art 144 por favor? Gracias
13 abril, 2004 a las 5:17 pm #292500Academia OpositasParticipantePues no conozco nada al respecto, pero supongo que, ni el pontugues, aleman o inglés, se podría considerar LENGUA OFICIAL, como dice textualmente la norma, ahora si que se podria reconocer las lenguas oficiales en cada CCAA, como por ejemplo el catalán o el gallego, te recuerdo que este tema está comtemplado en el artículo 144 LEC, como bien dices tú, y en el 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esta última ha tenido cambios (19/2003 de 23 de diciembre) y no afectó para nada este artículo en especial.
Lo siento si no te soy de gran ayuda.13 abril, 2004 a las 10:37 pm #292501pepeolmoParticipanteHola, Nolly, pues que yo sepa el artículo 144 de la LEC, dice que cuando se presenten escritos que no vengan en castellano o en idioma oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate, vendran acompañados de una traducción, sino no se admitirán dichos escritos, y tampoco se que se haya reformado dicho artículo.
Saludos. 🙂14 abril, 2004 a las 3:37 am #292502AnónimoInvitadoHola Nolly, salvo error por mi parte, el art. 144 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil tiene su original redacción.
Por su parte el art. 143, sí que ha sido modificado por la entrada en vigor de la L.O. 19/03 de 23 de diciembre.Transcribo la actual redacción del art. 144.
Artículo 144. Documentos redactados en idioma no oficial.1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañará la traducción del mismo.
2. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente y, en tal caso, si alguna de las partes la impugnare dentro de los cinco días siguientes desde el traslado, manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, se ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado.
No obstante, si la traducción oficial realizada a instancia de parte resultara ser sustancialmente idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó
14 abril, 2004 a las 5:50 pm #292503Academia OpositasParticipante[quote=”Nolly”:307otefx]En 2003 hubo una modificacion de la LEC que admitia textos escritos en idioma no oficial. Creo que eran en portugues, ingles y aleman. ¿Alguien sabe donde puedo encontrar esta modificacion del art 144 por favor? Gracias[/quote]
Nolly, creo que tu pregunta se refiere a las comisiones rogatorias (auxilio judicial internacional). El tema viene regulado en el Acuerdo 5/2003 de 28 de mayo del Pleno del CGPJ por el que se modifica el Reglamento 5/95, 7 de junio de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional.(Publicado en BOE de 4 de junio de 2003)
Este Acuerdo regula la Red Judicial Europea (REJUE – penal y REJUE – civil)
En España los órganos encargados de la recepción y transmisión de los documentos son los Secretarios Judiciales. En cuanto a los idiomas admitidos, son señalados por cada Estado. Creo recordar que en España se admiten los documentos redactados en portugués, francés, inglés y alemán además del castellano. Espero haberte ayudado. -
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