Buenas noches, me ha surgido una duda sobre la division judicial de patrimonio e intervencion, yo lo entiendo asi, se dan dos supuestos: por un lado que los herederos no lleguen a un acuerdo y soliciten la division judicial de patrimonio y si quieren la intervencion del caudal hereditario y formacion de inventario y por otro lado que el tribunal tenga constancia del fallecimiento de una persona que no tiene en principio herederos ni testamento, con lo cual se interviene el caudal, se averigua quienes son los herederos, se forma inventario y si no hay acuerdo entre los herederos se solicita la division judicial, es correcto?. A ver si alguien me saca de la duda al plantear esta parte del tema. Saludos