La división de la herencia es subsidiaria de la partición extrajudicial, tienes que tener claro que el procedimientose inicia cuando hay una herencia sobre la que no quedan claras las particiones o distribuciones que se ha realizado (Imaginate el caso de Rocio Jurado o la Durcal), eso solo pasa con los que tienen claro). Cuando no se esta de acuerdo se procede a la practica de las operaciones divisorias.
Como bien indica el artº 787 la sentencia que recaiga no tendrá eficacia de cosa Juzgada.Pero si el proceso acaba porque los coherederos se han puesto de acuerdo, esto tiene un caracter contractual entre ellos mismos han llegado a un acuerdo que lo ponen en conocimiento del Juzgado, entonces ya no tiene razón de ser que el Jugado actue aqui como un mediador ,se sobreseerá el juicio y se pondrán los bienes a disposición de los herederos, estos ya solo tienen que acudir al notario para elevar a escritura publica lo acordado. Esta partición llevada a cabo por los coherederos no tiene efectos frente a tercerso hasta que no se inscriba en el registro.
NO se si te he aclarado algo o te lo he enrollado más.
Lo importante es que tenga claros los conceptos entre lo que es el proceso de división de herehcia en el cual hay testamento pero los coherederos no se ponen de acuerdo sobre el reparto y la intervención delcaudala hereditario que es cuando el tribunal tiene noticia del fallecimiento de una persona de la que no consta testamento, hasta que surga los herederos se habrá de realizar un inventario de los bienes y una administración de los mismos.
Todo salvo mejor parecer claro