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División de la herencia

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #311513
    CristinaSalvago
    Participante

    Buenos dias:
    Tengo una duda respecto a la División de la herencia:

    Tras formularse oposición y si no hay conformidad la sentencia no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer sus derechos en el Juicio Ordinario que corresponda
    Este juicio ordinario ¿se refiere al Declarativo o se puede llevar también por Ejecución?

    Gracias

    #311514
    Anónimo
    Invitado

    Hola Cristina.
    La duda que planteas tiene su amparo en el art. 787 de la LEC que transcribo

    [quote]
    Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.

    1. El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten.

    La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda.

    2. Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

    3. Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes.

    4. Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

    5. Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

    La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

    6. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 40 de esta Ley, se hubieran suspendido las actuaciones por estar pendiente causa penal en que se investigue un delito de cohecho cometido en el avalúo de los bienes de la herencia, la suspensión se alzará por el Secretario judicial, sin esperar a que la causa finalice por resolución firme, en cuanto los interesados, prescindiendo del avalúo impugnado, presentaren otro hecho de común acuerdo, en cuyo caso se dictará sentencia con arreglo a lo que resulte de éste.

    [/quote]

    En caso de que alguno de los herederos no esté “conforme” con la resolución judicial acudirá al declarativo, de los que hemos estudiado en el libro II de la LEC.

    Saludos.

    #311515
    CristinaSalvago
    Participante

    Gracias Baldo, aclaradisimo

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