Hola,
Respecto al art. 785 LEC, me surge la siguiente duda:
En el párrafo 1 dice que se pondrá a disposición del contador los documentos necesarios para practicar el inventario, cuando éste no hubiere sido hecho.
De ahí entiendo que aunque no se haya solicitado por las partes la formación de inventario ( ya que no es obligatorio), el contador siempre tendría que efectuarlo antes de llevar a cabo la división.
Ya me diréis si estoy en lo cierto.
Un saludo, gracias!!