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DIVISION DE LA HERENCIA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #314638
    espe3
    Participante

    No podrán instar la división de la herencia:

    a) los herederos
    b) los legararios de parte alícuota
    c) los acreedores de los herederos, legalmente reconocidos
    d) ninguna es correcta

    Para mí la respuesta es la c, pero el test me dice que es la b

    Mirando el Art 782 LEC sigo pensando que es la c

    #314639
    MYM
    Participante

    Es lac sera un error.

    #314640
    espe3
    Participante

    Gracias por confirmármelo, a mí también me lo parecía

    #314641
    pakitoway
    Participante

    Tee señalo el artículo para que lo veas más claro:

    Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.

    1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial.

    2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

    3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

    4. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

    Ánimo que ya queda poco…

    #314642
    MYM
    Participante

    Si, los acreedores no pueden instar la division de la herencia, pero si oponerse a la misma.

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