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distribución de asuntos

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #325460
    saracr2
    Participante

    Buenas, a ver si he entendido esto bien. La distribución de asuntos entre distintas salas o secciones de un mismo tribunal la hace la sala de gobierno de dicho tribunal. Y la distribución de asuntos entre diversos juzgados de un mismo orden y de una misma población también lo hace la sala de gobierno, pero ¿de que tribunal? y su aprobación corresponde a la sala de gobierno del TSJ.
    Es así?
    Gracias

    #325461
    pilarricky
    Participante

    Buenas tardes, Sara:

    La distribución de asuntos se menciona expresamente en la LJCA.

    En el caso de los juzgados, también acuerda y aprueba la distribución la sala de gobierno del TSJ correspondiente, pero la propone la junta de jueces del orden contencioso-administrativo.

    Un saludo

    #325462
    saracr2
    Participante

    Vale, entonces te refieres a que en los demás ordenes lo hace la sala de gobierno del TSJ correspondiente? proponiéndolo la Junta de jueces del orden contencioso aunque sea para otros órdenes no?
    Gracias Pilar

    #325463
    pilarricky
    Participante

    No, aquí solo estamos hablando de la distribución de asuntos en el orden contencioso-administrativo, ya que esto se menciona expresamente en la LJCA, pero no la LEC.

    En cuanto a los juzgados, la sala de gobierno es la del TSJ, ya que las Audiencias Provinciales no tienen sala de gobierno. Por ello la sala de gobierno del TSJ es la que aprueba la distribución, y si es entre los distintos juzgados, la distribución se aprueba a propuesta de la junta de jueces.

    Un saludo

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