Buenas, entiendo que según esta disposición si no se confiere la competencia a los TSJ, la competencia es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo pero mientras quede confiera es del TSJ, con lo cual cuando no se confiera la competencia a losTSJ habrá que seguir las reglas de interposición del recurso de infracción procesal que marca está disposición no?, Creo q estoy en lo cierto a ver si alguien me lo aclara. De todas maneras en el examen tendrá que hacer alusión a esta disposición para poder responder adecuadamente, porque si no tendríamos que responder según los artículos antiguos de la LEC sobre recurso por infracción procesal. Saludos