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DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #307431
    sdelgado
    Participante

    Hola a todos:

    Tengo una duda sobre la disolución del régimen económico matrimonial. Tanto para la liquidación del régimen económico matrimonial como para el de participación es necesario que sea firme la resolución por la cual se tenga por disuelto el régimen económico matrimonial.

    Mi pregunta es: ¿esta resolución es la misma por la que se tiene formado el inventario? ¿O estoy mezclando dos cosas disferentes?

    Gracias, como siempre, por adelantado.

    #307432
    Academia Opositas
    Participante

    hola sdelgado:

    Te doy mi opinión.

    Por un lado, está la solicitud de inventario, mediante sentencia se resuelven todas las cuestiones suscitadas, aprobando dicho inventario.
    Concluido éste y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial, pueden solicitar su liquidación , por tanto, son dos solicitudes distintas.

    Espero haberte ayudado

    un saludo

    Piedi

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