En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
Buenas tardes,
quería preguntarles sobre el Art 115 de la Constitución:
en el se establece que el Presidente del Gobierno podrá proponer, previa deliberación del Consejo de Ministros,
la DISOLUCIÓN del Congreso, Senado o de ambas cámaras.
Pues bien, mis dudas son:
¿se trata de una DISOLUCIÓN ANTICIPADA como la del Art.99.5C?
¿propone la DISOLUCIÓN porque DIMITE o EXPIRA EL MANDATO del Gobierno o por qué la propone?
Gracias
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