Foros OPOSITAS

Discrepancia LOPJ y LEC, ¿qué norma se aplica?

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #295341
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos.

    Tengo una duda casi, casi existencial y me gustaría que me ayudarías.

    El art. 446 LOPJ establece que de la recusación de los Secretarios conoce y resuelve el Juez o Magistrado, el PRESIDENTE en caso de tratarse del Secretario de una Sala o Sección, o el Juez Decano si es la de un Secretario de un servicio común.

    Por otra parte, la LEC (art. 115) señala que corresponde al Juez o Magistrado y al PONENTE si se trata de la recusación de un Secretario de una Sala o Sección.

    Creo que independientemente de si si la ley orgánica tiene rango superior o no a la ley ordinaria, lo cierto es que la reforma de la LOPJ es posterior a la LEC. Y por otro lado, lo lógico sería que fuera el Ponente.

    ¿Qué es lo vigente? Gracias y un saludo

    #295342
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Mariam:
    como sabes, el rango de la Ley Orgánica es superior a la Ley Ordinaria. Por este motivo, en caso de discrepancia entre ambas permanecerá vigente lo establecido por la Orgánica.
    Este caso es el mismo que el de las recusaciones de “dos magistrados” de una sala o de “más de dos” para que sea competencia de la Sala Especial o de la propia sala; también difieren la LEC y la LOPJ y también se debe aplicar lo establecido en la LOPJ.
    El hecho de que una ley haya sido reformada o publicada más o menos tarde no influye en ningún caso.

    Un saludo 😉

    #295343
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo y gracias por la respuesta.

    Yo opino igual que tú, pero es que me están diciendo que las leyes especiales (en este caso LEC) prevalecen sobre las generales (LOPJ), y creo que esto es un error.

    Comentaba que independientemente de si las leyes orgánicas son de rango o no superior a las ordinarias (no hay unanimidad en la doctrina), la reforma de la LOPJ es posterior a la LEC y, ¿no quedaría tácitamente derogado todo lo que se oponga a ella?

    Como pregunto en más de una ocasión: entonces ¿para que sirven las derogaciones tácitas que aparecen en todas las leyes?

    Un saludo y de nuevo gracias

    #295344
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Mariam:
    efectivamente, hay que respetar las derogaciones que realizan las leyes tras su publicación, pero ante esto está la jerarquía de las leyes. Por ponerte un ejemplo: si una ley dice que la mayoría de edad se consigue a los 21 años, no por ser la de la última publicación va a poder derogar a leyes superiores (en este caso a la Constitución que es superior a toda ley orgánica).
    En el caso en que estamos, no hay problema, puesto que la de posterior publicación es además la ley orgánica.
    Un saludo 😉

    #295345
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo y gracias.

    Estoy completamente de acuerdo contigo, por encima de todo hay que respetar el principio de jerarquía normativa. Fíjate, también dicen que en caso de que entren en contradicción una ley y el reglamento se debe aplicar el reglamento porque es de desarrollo, y pasa lo mismo. Es el caso de la Ley del Registro Civil y el Reglamento. Yo desde luego, aplicaría la Ley y si nos lo ponen en el examen también, aunque me llamen cabezota.

    Muchas gracias de nuevo y un saludo

    #295346
    enu33
    Participante

    Hola mariam y CR,
    Respecto a este asunto (que a mí me trajo de cabeza en su día), quiero hacer mención de la Disposición final decimoséptima de la LEC, según la cual, mientras no se proceda a reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y se ponga en concordancia con lo dicho en la LEC en las materias que a continuación se citan, no serán de aplicación los artículos 101 a 119 de la presente Ley. Como ves el artículo 115 está dentro de ellos, por lo tanto, en este caso que nos ocupa lo que está en vigor es lo que recoge la LOPJ.
    Espero que esto sea de ayuda.
    Un gran saludo. 😉

    #295347
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.

    Enu, el problema es que posteriormente han reformado la LOPJ y no es acorde con lo que establece la LEC. Pero llegamos a la misma conclusión: se aplica la LOPJ.

    Un saludo y gracias

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS