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Diligencias sumariales

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #322958
    franjocado
    Participante

    En un sumario si el juez instructor deniega diligencias propuestas por las partes, éstas pueden interponer apelación en un efecto. Si la apelación no es estimada ¿pueden volver a pedirla en la fase intermedia en el traslado de 3 a 10 días y si se deniegan aquí de nuevo lo tienen que reproducir en el juicio oral? o directamente si se deniega la apelación se tienen que pedir de nuevo en el juicio oral?

    #322959
    franjocado
    Participante

    Nadie sabe nada?

    #322960
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Yo tampoco lo tengo claro, porque en el artículo 627 dice que en ese traslado de 3-10 días si no están conformes con el auto de conclusión del sumario pueden pedir la práctica de nuevas diligencias. No sé si esto podría incluir también las diligencias que hayan sido denegadas previamente.

    Por otra parte, el artículo 622 dice que el secretario judicial, al remitir el sumario a la audiencia, expresará qué recursos de apelación en un efecto hay pendientes de resolver (y contra las diligencias denegadas cabe ese recurso). Y añade que mientras la audiencia no resuelva esos recursos, quedará suspendido el traslado de los 3-10 días a las partes. Si la audiencia estima la apelación y revoca el auto de conclusión del sumario entonces el juez instructor tendría que practicar las diligencias que en un principio hubiera denegado.

    A ver si alguien lo ve más claro…

    #322961

    Hola:

    Yo creo que las partes pueden solicitar las diligencias denegadas tantas veces como se les presente ocasión procesal para hacerlo. E, incluso, basarse en eso a la hora de recurrir tanto en apelación como en casación.

    Pero estas es una opinión mía particular, que no puedo fundamentar con la ley en la mano. Más bien, podría fundamentarlo en que en ningún sitio pone que no puedan volver a solicitar las diligencias que no se admitieron en su momento.

    Y es que la LECri es un barullo. Es muy antigua y tiene infinidad de parches. No creo que en el examen se vayan a meter en conceptos que no sean literales y que haya que interpretar de alguna manera.

    Saludos.

    #322962
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches:

    Entiendo que vosotr@s, en las respuestas que habéis dado, estáis en la correcta

    Como bien decís cuando el procedimiento pasa a la Audiencia Provincial par “ratificar o revocar” la conclusión del sumario, las partes podrán solicitar lo que a su derecho convenga. En este caso entendemos que si a una de las partes se le ha denegado una diligencia en fase de instrucción y considera que podría modificar la conclusión de la instrucción, entonces podrá solicitarlo de la Audiencia con el fin de que pudiera revocar dicho auto

    Saludos

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