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17 mayo, 2020 a las 7:24 am #332000Sil.crParticipante
Buenos días,
en el supuesto 33 en la pregunta 7 da como correcta la d y es la C
Saludos.
17 mayo, 2020 a las 12:47 pm #332001AnónimoInvitadoHola Sil, buenas tardes:
Te cuento. Hemos hablado sobre esa cuestión en diversas ocasiones en clases e, incluso, en algún que otro post
La doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que “en las obligaciones de hacer, el acreedor puede exigir que esa prestación se realice en forma específica (acción de cumplimiento), siendo esta obligación de cumplir la primera y directa consecuencia del incumplimiento imputable, que en ocasiones puede conseguirse coactivamente aun contra la voluntad del deudor; así el artículo 1098 del Código Civil dispone que: si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Tan sólo en el caso en que no pueda conseguirse el cumplimiento voluntario o forzoso de la obligación entra en juego el principio nemo factum cogi potest y la prestación primitiva se transforma en la de indemnizar”.
En consecuencia, la obligación de indemnizar daños y perjuicios tiene lugar, tanto en supuestos de incumplimiento de obligaciones personalísimas -porque no puede sustituirse la persona del deudor en su cumplimiento- como respecto de las no personalísimas, si bien en estas únicamente cuando deviene imposible tanto el cumplimiento voluntario como el forzoso (transformándose la específica obligación primitiva en una genérica obligación de indemnizar).
En cualquier caso, discutible y eso nos encanta; nos ayuda a coger conceptos
Saludos
17 mayo, 2020 a las 1:15 pm #332002Sil.crParticipantePero quién tiene que abandonar el domicilio es el, nadie puede hacerlo por el. Además en la referencia del artículo en la solución viene el artículo correspondiente a la obligación de hacer personalisimo
21 mayo, 2020 a las 6:11 pm #332003Sil.crParticipantebuenas tardes, podríais terminar de solucionarme esta duda? como he dicho anteriormente la solución da como respuesta el artículo 709 “Condena de hacer personalísimo” y la respuesta marca la d que es ejecución por condena de no hacer personalisimo
Gracias
21 mayo, 2020 a las 7:07 pm #332004AnónimoInvitadoHola Sil, buenas tardes:
Verás, en la explicación ya te comentamos que la cuestión ha sido objeto de mucha “literatura” y por tanto no cabe esperar una respuesta “exacta”, como de hecho te puedes encontrar en los exámenes oficiales; ya ha pasado en ocasiones
Consideramos que la respuesta ofrecida es nuestro punto de vista, lógicamente sujeto a debate como no podía ser de otra manera. En cualquier caso y como te dijimos al inicio, sujeta a opiniones distintas
Saludos!
21 mayo, 2020 a las 7:11 pm #332005Sil.crParticipanteEntonces deberiais cambiar el artículo que ponéis junto a la solucion porque no se corresponde y crea confusión
21 mayo, 2020 a las 7:13 pm #332006AnónimoInvitadoLo pretendido, Sil, es precisamente que tengamos en cuenta esos aspectos de personalísimos o no personalísimos y la posible confusión ofrecida está siendo respondida aquí (además de en las clases que sobre ello hemos realizado)
Siempre, lógicamente, y ahora más que nunca, salvo mejor criterio!
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