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27 septiembre, 2011 a las 7:11 pm #312940
Academia Opositas
ParticipanteSegún se indica en el art. 569 lecr, el registro se hará a presencia del interesado (si está) y siempre en presencia del secretario, q levantara acta.
Por tanto, entiendo que no se requiere la presencia del juez en el mismo.Luego en el art. 572 se dice que en la diligencia se expresara el nombre del juez, o su delegado, q la practique y demás personas que intervengan, incidentes, hora,…
Cuando en este ultimo articulo se dice “el juez q la practique”, se esta refiriendo al juez que la ordena, no? (ya que no debe estar presente)Cuanto mas leo todo, mas preguntas y mas dudas me surgen…
Gracias y animo a tod@s
27 septiembre, 2011 a las 7:25 pm #312941MYM
ParticipanteCreo que el Artículo 563 LECR te lo aclara, no es necesario que el juez que instruye la causa esté presente, pero en la diligencia en que lo ordene si deberá concretar quién la practicará
“Si el edificio o lugar cerrado estuviere en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si el que lo hubiese ordenado fuere el Juez municipal, podrá encomendarlo también a dichas Autoridades o agentes de Policía judicial.
Cuando el edificio o lugar cerrado estuviere fuera del territorio del Juez, encomendará éste la práctica de las operaciones al Juez de su propia categoría del territorio en que aquéllos radiquen, el cual, a su vez, podrá encomendarlas a las Autoridades o agentes de Policía judicial”
27 septiembre, 2011 a las 7:31 pm #312942Academia Opositas
ParticipanteGracias MYM, pero…y perdona que vuelva con lo mismo, en el 572 cuando dice “se expresara el nombre del juez que la practique” se esta refiriendo al juez q la ordena no? (independientemente sea el juez instructor o en el que éste haya delegado)
Es decir no tiene nada que ver con el propio acto del registro, no? (en el que no es necesaria su presencia)27 septiembre, 2011 a las 7:42 pm #312943camaji
ParticipanteBuenas noches.
Según lo dispuesto el artículo 572 se expresará en la diligencia el juez que la practique (entendiéndose por ello quien la realice, es decir que esté presente) o bien su delegado.
En cuanto a qué juez , puede ser que el propio juez que la ordene decida estar presente, en este caso será este juez quien se anote en la diligencia, en otras ocasiones podrá delegar su práctica en otro juez, por ejemplo un juez de paz, pues en este caso será a éste a quién se anote en la diligencia.
Se anotará uno u otro juez dependiendo de las circunstancias concretas del caso, ya que no es obligatorio que el juez esté presente en la diligencia de entrada y registro, pero eso no quita que si voluntariamente quiere estar presente acuda a la misma.Saludos.
27 septiembre, 2011 a las 7:45 pm #312944Academia Opositas
ParticipanteMuchas gracias Camaji, es q como en el articulo 569 no dice nada del juez pensé que no tenia q estar presente
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