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Diligencia de embargo (penal)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #304556
    kieroaprobar
    Participante

    En un supuesto práctico de penal (procedimiento abreviado) se embarga al acusadopor no pagar la fianza para responder de las indemnizaciones civiles que en su día puedan decretarse y la preguna que me plantea la duda es:

    En la diligencia de embargo:

    a) el agente judicial procede a su lectura, dando copia a los intervinientes
    b) firma en primer lugar el agente judicial y finalmente el Secretario, sin que pueda firmar ninguna otra persona.
    c) el agente judicial recoge en el correspondiente acta todo lo sucedido, dado fe el Secretario.
    d) se da lectura de la misma por el secretario, que es el encargado de su lectura en caso de que los interesados no quieran hacerlo, e igualmente da fe de su contenido.

    Da como buena la d) y quería saber donde viene regulado esto. Gracias

    #304557
    vereda
    Participante

    En los supuestos en que se procede a la realización del embargo la LECr se remite a la civil, por tanto la comisión judicial la forman el Secretario que da fe de todo lo que ahi se este llevando a cabo y el auxiliar, por tanto si ls ejecutados se negasen a leer lo que se consignase en el acta será el Secretario en su calidad de fedatario publico quien leerá todas las incidencias firmandose a continuación por los presentes a quienes se le entregara copia de la misma.
    Espero haberte contestado, ahora no recuerdo si hay en concreto algún articulo que describa minuciosamente como se ha de realizar el embargo, vete a civil y repasa los articulos que hacen referencia al mismo.
    De todas formas de todas las respuestas puestas, la d) es la mas acertada

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