En un supuesto práctico de penal (procedimiento abreviado) se embarga al acusadopor no pagar la fianza para responder de las indemnizaciones civiles que en su día puedan decretarse y la preguna que me plantea la duda es:
En la diligencia de embargo:
a) el agente judicial procede a su lectura, dando copia a los intervinientes
b) firma en primer lugar el agente judicial y finalmente el Secretario, sin que pueda firmar ninguna otra persona.
c) el agente judicial recoge en el correspondiente acta todo lo sucedido, dado fe el Secretario.
d) se da lectura de la misma por el secretario, que es el encargado de su lectura en caso de que los interesados no quieran hacerlo, e igualmente da fe de su contenido.
Da como buena la d) y quería saber donde viene regulado esto. Gracias