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Diligencia de embargo (penal)

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  • #323138

    En un supuesto práctico de penal (procedimiento abreviado) se embarga al acusado por no pagar la fianza para responder de las indemnizaciones civiles que en su día puedan decretarse y la pregunta que me plantea la duda es:

    En la diligencia de embargo:

    a) el agente judicial procede a su lectura, dando copia a los intervinientes
    b) firma en primer lugar el agente judicial y finalmente el Secretario, sin que pueda firmar ninguna otra persona.
    c) el agente judicial recoge en el correspondiente acta todo lo sucedido, dando fe el Secretario.
    d) se da lectura de la misma por el secretario, que es el encargado de su lectura en caso de que los interesados no quieran hacerlo, e igualmente da fe de su contenido.

    Da como buena la a) y quería saber donde viene regulado esto. Gracias

    #323139

    Hola:

    Antes de nada, la LECrim dice en su art. 614 “En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos”.

    Por otro lado, el art. 478 LOPJ da a los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial (antiguos agentes judiciales) la potestad de “Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes”.

    Finalmente, el art. 624.2 LEC dice: “Del acta en que conste la diligencia de embargo de bienes muebles se dará copia a las partes”.

    Juntando todo lo anterior deducimos que en penal, para practicar embargos, se seguirán las normas civiles en todo lo que no se recoja en la propia LECrim. Y que vistos los artículos de la LOPJ y LEC mencionados arriba, el auxilio judicial (o agente judicial, o alguacil) será el que ejecute el embargo y por tanto será el que entregue el acta de la diligencia de embargo a los intervinientes allí personados.

    Un saludo.

    #323140

    Gracias!

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