Buenas noches me ha surgido una duda: en la diligencia de embargo en penal quien redacta el acta de la diligencia de embargo?,¿quién la lee?, el Secretario judicial o el funcionario de Auxilio?. Yo entiendo que tanto la redacción como la lectura corresponde al Secretario no?, porque aunque el funcionario de Auxilio la practique quien redacta las actas y las lee seria el Secretario no?.
Por otra parte, en un juicio abreviado el embargo que se decretó en el auto de apertura del juicio oral quien lo practica el Juez de Instrucción o el Juez de lo Penal?. A ver si alguien me puede aclarar estos conceptos porque me lio enormemente. Gracias. Saludos.