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Diligencia de embargo en penal

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #326929
    LN30
    Participante

    Buenas noches me ha surgido una duda: en la diligencia de embargo en penal quien redacta el acta de la diligencia de embargo?,¿quién la lee?, el Secretario judicial o el funcionario de Auxilio?. Yo entiendo que tanto la redacción como la lectura corresponde al Secretario no?, porque aunque el funcionario de Auxilio la practique quien redacta las actas y las lee seria el Secretario no?.

    Por otra parte, en un juicio abreviado el embargo que se decretó en el auto de apertura del juicio oral quien lo practica el Juez de Instrucción o el Juez de lo Penal?. A ver si alguien me puede aclarar estos conceptos porque me lio enormemente. Gracias. Saludos.

    #326930
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días LN, efectivamente, has “marcado” muy bien la forma de realizar la diligencia de embargo.

    La apertura de juicio oral corresponde, en tu pregunta, al Juzgado Instructor

    Espero haber respondido bien a tus dudas

    Saludos de Baldo Gallego

    #326931
    LN30
    Participante

    Buenos dias si gracias Baldo, lo único que todavía no me queda claro es si es el Juez de Instrucción el que en el caso de un juicio abreviado ejecuta ese embargo. Yo entiendo que además de establecer el embargo en el auto de juicio oral también ejecutará ese embargo no?. Saludos.

    #326932
    Anónimo
    Invitado

    Bien, veamos

    En la parte dispositiva del auto de apertura de juicio oral se puede acordar que el acusado preste fianza para responder de las indemnizaciones civiles y si no la presta entonces se procederá por el Órgano Instructor a la práctica de la diligencia de embargo, eso es

    Saludos

    #326933
    LN30
    Participante

    Buenos dias Baldo, gracias por la aclaración. Saludos

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