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DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #302529
    Academia Opositas
    Participante

    Hola:

    No sé si habréis hecho algunos ejercicios de las UNIDADES DIDÁCTICAS DE DILIGENCIAS.

    cONCRETAMENTE, EN LA UNIDAD DIDÁCTICA 1, SUPUESTO 6; hay una diligencia de embargo, en un caso de “venta a plazos de bienes muebles”.

    Las respuestas, de algunas de estas preguntas, están mal dadas, y por lo tanto nos pueden llevar a la confusión.

    Son las siguientes: Pg: 2- Esta resolución adpta la forma de : AUTO.

    Muy bien. PARA MI LA CORRECTA.

    ESTAMOS EN UNA diligencia de venta a plazos de bienes muebles.

    Pero, más abajo, en la Pg:6_ Esta resolución adopta la forma de . PROVIDENCIA.

    o SEA, QUE SE CONTRADICEN LAS RESPUESTAS 2 Y 6.

    lUEGO, MÁS ABAJO EN LA PG; 19;

    Iniciada la ejecución, se embarga, en caso de no producirse el pago, en primer lugar:

    A- EL METÁLICO
    B- EL VEHÍCULO
    C- EL CRÉDITO A CORTO PLAZO
    D- EL RELOJ DE ORO

    Corregida, dan la B: EL VEHÍCULO

    Estamos en un embargo, si acudimos al art.592, LEC, embargaríamos en `primer lugar; el dinero, o sea el metálico.

    aLGUIEN PODRÍA ACLARARME ESTAS CONTRADICCIONES, EN LAS RESPUESTAS?

    UN saludo

    #302530
    Anónimo
    Invitado

    Hola Vaelico, y disculpa la “tardanza” en responder a esta duda, que se nos había quedado por ahí abajo.
    En cuanto al orden del embargo,,,, hemos trabajado sobre el párrafo primero del art. 592 de la LEC, que considera como bienes embargables en primer lugar,,, los que el ejecutante y ejecutado hubieran pactado en la ejecución,,, y en esa posibilidad nos hemos movido.
    En cuanto a las preguntas 2 y 6,,,, mantenemos las opciones dadas. Estás de acuerdo en la 2,, respecto a la 6 entendemos que al mostrar oposición el demandado el Tribunal dictará providencia llamando a las partes a una vista. ESta es la razón de las opciones elegidas.
    Esperamos tus comentarios.
    Saludos

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