Foros OPOSITAS

diferencias en la fase de postulación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329477
    Paula Espinar
    Participante

    En la pág. 25 del tema 20 haciendo referencia al acusador privado menciona que hay un proceso por [u][b]delito[/b][/u] de injuria o calumnia o por [u][b]falta[/b][/u] de injuria o calumnia.
    Mi pregunta es ¿qué hace que sea calificado como delito o como falta, en este caso? Podrías poner un ejemplo de cada uno

    #329478
    barbarulla
    Participante

    Hola Paula, las injurias leves serán las dirigidas contra cuaalquiera de las personas que enumera el artículo 173.2 del Código penal, fuera de este entorno, si cumplen las condiciones del 208 del mismo código son delitos, si además hay publicidad serían considerados delito grave. 209 del código penal.

    Si me equivoco corregidme.

    #329479
    Paula Espinar
    Participante

    Gracias…creo que tiene sentido los art. que mencionas

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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