Buenos días Rosa.
Te intento echar una mano a ver si es así, la transacción judicial es en sí mismo un contrato en el que las partes pactan a contraer X obligaciones y deciden la terminación del procedimiento, eso creo que es al menos.
La Satisfacción extraprocesal, yo estudio mejor con ejemplos, así que te pongo uno. A pone juicio verbal a B para que le repare unas goteras en su vivienda. B resulta que es albañil y al día siguiente de recibir la cédula de citación para la vista va a casa de A y le repara la avería. A está contentísimo con el trabajo hecho y presenta escrito en el que ya no tiene interés en que se siga adelante con el juicio por cuanto el demandado ha cumplido extraprocesalmente con lo solicitado por él.¿se entiende? A lo bruto: “El demandado no ha pisado ni el Juzgado, ha solucionado su problema directamente con la otra parte”
Respecto a la mediación y arbitraje ya me lío un poco más porque la mediación es bastante reciente.
En el arbitraje, las partes de común acuerdo deciden ir a un árbitro con el fin de que se dicte un laudo que resuelva la controversia(procedimiento bastante más rápido que yendo a un Juzgado por regla general)
Y la mediación es una manera de intentar conciliar posturas por un tercero, no tiene nada que ver con el arbitraje. El árbitro tiene que resolver la controversia entre las partes, el mediador únicamente intenta acercar posturas entre ambas, no resuelve nada.
Espero haber sido de ayuda 😉
Noelia.