Foros OPOSITAS

Diferencia recursos.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #320447
    pakitoway
    Participante

    Buenos días compañeros, tengo una duda,:
    El recurso directo de revision, solo es aplicable a los actos del Secretario?

    #320448
    Epc00011
    Participante

    Buenos días,

    Sí, te copio el artículo literal:

    Artículo 454 bis Recurso de revisión

    1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.

    Cabrá recurso directo de revisión contra los decretos por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

    Cabrá interponer igualmente recurso directo de revisión contra los decretos en aquellos casos en que expresamente se prevea.

    Hay que tener cuidado con este Recurso de Revisión y distinguirlo de la “Revisión de sentencias firmes”:

    Artículo 510 Motivos

    Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:

    1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
    2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
    3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
    4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.

    Saludos

    #320449
    LN30
    Participante

    Buenos dias como dice Epc, el recurso directo de revisión y el recurso de revisión de sentencias firmes son recursos distintos. Conviene diferenciarlos. Saludos.

    #320450
    pakitoway
    Participante

    Gracias compañeros por contestar, prestare más atención.

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