Pues significa eso, que presentada solicitud de conciliación se interrumpe el plazo de prescipción, con lo cual, tras la conciliación si no hay avenencia se empieza a contar el plazo de nuevo desde el principio, y se suspenden los plazos de caducidad, es decir, se reanuda el plazo pero no se cuenta desde el principio.
Un ejemplo de interrumpción del plazo de prescipción, es por ejemplo una acción extracontractual, una reclamación por daños por una accidente, prescibe el año, si se formula conciliación a los 6 meses y no hay avenencia, al dìa siguiente comienza el cómputo del año otra vez para formular demanda de reclamación ante el Juzgado.
Respecto a la caducidad, no se acuerdo ahora de ninguna acción civil sometida a plazo de caducidad, pero sería lo mismo con la única diferenica de que interrumpida a los 6 meses, no se cuenta de nuevo todo el año, si no los 6 meses que restaban.