Buenos días, LN30,
Entiendo que la jurisdicción es la potestad exclusiva del Estado para resolver controversias (administrar justicia), y que deriva a los Juzgados y Tribunales. Según la Constitución, tenemos la jurisdicción ordinaria, y como excepcionales, la militar y la arbitral.
Pero no todos los Juzgados y Tribunales pueden conocer indistintamente de todos los conflictos, y por ello, ha de realizarse una distribución de la jurisdicción. Aquí entra la competencia, ya que es la potestad de administrar justicia para un caso en concreto, siguiendo los criterios del objeto (competencia objetiva), territorio (c. territorial) y grado (competencia funcional). De modo, que según estos criterios, en un proceso concreto actuará un determinado Juzgado-Tribunal y no otro.
En palabras más sencillas, entiendo que la jurisdicción es la atribución genérica, mientras que la competencia es la específica. De modo que un Juzgado o Tribunal siempre tendrá jurisdicción pero puede ser incompetente según los criterios de competencia para resolver un conflicto concreto.
Espero haberte ayudado.
saludos